Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 11 de junio de 2025, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, profirió un auto mediante el cual resolvió un conflicto negativo de competencias administrativas instaurado para determinar qué entidad está facultada para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional generado por el tiempo laborado en una institución hospitalaria pública del departamento de Caldas. La decisión se fundamenta en los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados respectivamente por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto surgió a raíz de la solicitud presentada por una administradora de fondos de pensiones para que se reconociera y pagara un bono pensional a favor de un afiliado, correspondiente al tiempo laborado entre octubre de 1979 y julio de 1980 en el antiguo Hospital San Félix de la Dorada (Caldas).
Inicialmente, la misma institución hospitalaria certificó el tiempo laborado, pero manifestó que no ostentaba responsabilidad sobre los aportes a pensión correspondientes, señalando que dicha obligación recaía en el departamento territorial. Posteriormente, tanto la entidad hospitalaria como la Dirección Territorial de Salud de Caldas, el departamento de Caldas y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público negaron sucesivamente la competencia para resolver la solicitud, aduciendo que el afiliado no fue reportado como beneficiario en los contratos de concurrencia que garantizan la financiación del pasivo prestacional del sector salud.
Ante la negativa conjunta, la administradora de fondos de pensiones interpuso un conflicto negativo de competencias ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para que se determine la autoridad administrativa competente.
Durante el trámite, se fijó edicto para la presentación de alegatos, en los cuales participaron las entidades involucradas, exponiendo sus argumentos sobre la responsabilidad en el reconocimiento y pago del bono pensional.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala inició su análisis recordando que el conflicto reúne los requisitos legales para su resolución: la presencia de autoridades nacionales y territoriales en disputa, la existencia de una actuación administrativa concreta y el rechazo simultáneo o sucesivo de competencia.
Posteriormente, la Sala realizó un exhaustivo recuento normativo sobre el Sistema Nacional de Salud y el régimen del pasivo prestacional en Colombia, destacando los siguientes puntos clave:
- El Sistema Nacional de Salud está estructurado en niveles nacional, seccional y local, con entes territoriales responsables de la administración y prestación de servicios de salud desde décadas atrás.
- Históricamente, el hospital en cuestión funcionaba como dependencia administrativa del Servicio de Salud de Caldas, que a su vez dependía del departamento territorial, careciendo el hospital de personería jurídica propia hasta 1994.
- La Ley 60 de 1993 creó el Fondo Nacional para el Pago del Pasivo Prestacional del Sector Salud para cubrir obligaciones causadas hasta el 31 de diciembre de 1993, con financiación concurrente entre la Nación y las entidades territoriales, regulado posteriormente por la Ley 715 de 2001 y los decretos reglamentarios correspondientes.
- Las instituciones hospitalarias públicas que no tenían personería jurídica antes de esa fecha no son responsables directas del pasivo, correspondiendo esa obligación a las entidades territoriales y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante contratos de concurrencia.
- La Ley 1438 de 2011 y el Decreto 586 de 2017 establecieron mecanismos para la información, reconocimiento y pago del pasivo prestacional y bonos pensionales, reiterando la responsabilidad concurrente de la Nación y las entidades territoriales, y la no responsabilidad de las ESE que carecían de personería jurídica previa a 1993.
En este contexto, la Sala concluyó que, dado que el hospital era una dependencia administrativa del departamento de Caldas durante el período objeto de la solicitud, y que el pasivo prestacional debe ser asumido por las entidades territoriales y la Nación, corresponde al departamento de Caldas la competencia para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional.
Decisión y exhortos
El auto declara competente al departamento territorial de Caldas para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional correspondiente al tiempo laborado en la institución hospitalaria pública en el período 1979-1980.
Asimismo, la Sala exhorta a la institución hospitalaria para que, en caso de contar con información relevante para el cálculo y corte de cuentas del pasivo prestacional, la suministre al departamento territorial en el menor tiempo posible. También exhorta al departamento a adelantar con prioridad las gestiones necesarias para dar pronta respuesta a la administradora de fondos de pensiones, teniendo en cuenta que el solicitante es una persona adulta mayor y sujeto de especial protección constitucional.
Finalmente, el auto advierte que los términos legales suspendidos durante el trámite del conflicto se reanudarán a partir de la comunicación de esta decisión, y que contra la misma no procede recurso alguno.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia del Consejo de Estado reitera la distribución de competencias y responsabilidades en materia de pasivo prestacional en el sector salud, enfatizando la importancia de la personería jurídica y la estructura administrativa histórica para determinar la entidad obligada a reconocer y pagar prestaciones sociales. Además, subraya la vigencia y aplicación de los contratos de concurrencia entre la Nación y las entidades territoriales para garantizar el pago de las obligaciones pensionales causadas hasta 1993, así como la necesidad de coordinación y suministro oportuno de información entre las instituciones hospitalarias y las entidades territoriales.
Con este pronunciamiento, se clarifica un aspecto fundamental para la protección de los derechos de los trabajadores del sector salud y para el adecuado manejo administrativo y financiero del pasivo prestacional, contribuyendo a la seguridad jurídica y al cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de seguridad social.