Consejo de Estado se abstiene de decidir conflicto sobre salario base para bono pensional entre Colpensiones y Ministerio de Hacienda
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 21:42:15
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto surgió a partir de una solicitud relacionada con la corrección del salario base reportado en la historia laboral para la liquidación de un bono pensional. El beneficiario realizó aportes al Instituto de Seguros Sociales (hoy Colpensiones) hasta 1995 y posteriormente se vinculó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, pasando por varias administradoras de fondos de pensiones.
Durante el trámite de reconocimiento y pago del bono pensional iniciado en 2014, el beneficiario solicitó la corrección del salario reportado en su historia laboral correspondiente al periodo entre marzo de 1984 y julio de 1993. Esta solicitud no fue atendida satisfactoriamente por Colpensiones, lo que motivó la interposición de una acción de tutela para proteger sus derechos fundamentales de petición y habeas data.
El juzgado administrativo competente emitió en 2015 un fallo que tuteló dichos derechos, ordenando a Colpensiones resolver de fondo la petición y efectuar los trámites necesarios para corregir la historia laboral, especialmente en lo relativo al salario devengado. Sin embargo, Colpensiones argumentó que el salario reportado en la historia laboral se ajusta a las categorías predeterminadas de cotización vigentes en la época y que no es procedente modificarlo.
Posteriormente, se presentaron incidentes de desacato que llevaron a sanciones contra la entidad, aunque estas fueron dejadas sin efecto. Colpensiones emitió respuestas detalladas defendiendo que la microficha del Sistema de Autoliquidación de Aportes (ALA) constituye el único documento auténtico y legal para probar el salario devengado reportado por el empleador, limitando la posibilidad de aceptar modificaciones posteriores.
El conflicto negativo de competencias y las posiciones de las entidades
Ante la persistencia de la controversia, una entidad administradora de pensiones (diferente a Colpensiones) planteó ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado un conflicto negativo de competencias entre Colpensiones y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitando que se determinen: i) cuál es el salario base correcto para la liquidación del bono pensional y ii) cuál entidad debe realizar los ajustes en la historia laboral para proceder al pago.
Colpensiones y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público presentaron alegatos en los que coincidieron en que la controversia no es competencia de la Sala, sino de la jurisdicción ordinaria laboral. Además, ambas entidades señalaron que el salario base para la liquidación debe ser el reportado por el empleador al Instituto de Seguros Sociales a la fecha base establecida por la normatividad vigente, representado en la microficha del Sistema ALA, y que no puede alterarse.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
La Sala de Consulta y Servicio Civil recordó que su competencia para resolver conflictos negativos de competencias administrativas está regulada por los artículos 39 y 112 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, y que para conocer de fondo debe existir un conflicto real entre autoridades administrativas respecto a una actuación particular.
En este caso, la Sala verificó que una autoridad judicial había resuelto previamente la controversia mediante una sentencia de tutela, estableciendo que Colpensiones era la entidad llamada a resolver la petición relacionada con la corrección del salario base y los ajustes en la historia laboral. Además, Colpensiones había dado respuesta a la solicitud, fundamentando su posición en la normativa aplicable y en la documentación probatoria.
Por lo tanto, la Sala concluyó que no se cumplen los requisitos para que exista un conflicto de competencias administrativas, dado que no hay competencia simultánea o rechazo de competencia entre autoridades administrativas, sino que la materia debe ser dirimida en sede judicial ordinaria.
En consecuencia, la Sala decidió abstenerse de pronunciarse de fondo sobre el conflicto, ordenando la devolución del expediente a la entidad que presentó el conflicto y reconociendo la personería del apoderado judicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, suspendió los términos legales de las actuaciones administrativas hasta la comunicación de esta decisión.
Implicaciones del auto y pasos a seguir
Este auto del Consejo de Estado enfatiza la importancia de respetar las competencias asignadas a cada autoridad y la coordinación entre las funciones judiciales y administrativas. En particular, señala que las controversias relacionadas con la determinación del salario base para fines pensionales y la corrección de la historia laboral deben tramitarse ante la jurisdicción ordinaria laboral cuando ya existe pronunciamiento judicial previo.
El beneficiario afectado puede continuar buscando solución a través de la autoridad judicial competente, mientras que las entidades involucradas deben ceñirse a los parámetros legales y a la documentación oficial que respalda el salario base para la liquidación de bonos pensionales.
Finalmente, el auto del 11 de junio de 2025 establece que contra esta decisión no procede recurso alguno, en concordancia con la normativa vigente sobre la función de la Sala de Consulta y Servicio Civil en conflictos de competencias administrativas. Esto reafirma la necesidad de que los procesos administrativos y judiciales actúen en sus respectivos ámbitos para garantizar seguridad jurídica y protección efectiva de los derechos de los ciudadanos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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