Consejo de Estado niega desistimiento tácito de prueba pericial en proceso de reparación directa contra Metrosalud E.S.E.
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 21:42:8
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia fue emitida por la Sala Dieciocho Especial de Decisión en la instancia de recurso extraordinario de revisión, dentro del proceso instaurado por Metrosalud E.S.E. contra varias personas, en el cual se discute una demanda de reparación directa relacionada con presuntas fallas en la atención en salud que afectaron a una paciente.
En desarrollo del trámite, el despacho judicial decretó de oficio, mediante auto del 4 de abril de 2025, una prueba pericial para determinar el estado actual de salud de la paciente, las secuelas derivadas de una encefalopatía hipóxica isquémica y el grado de pérdida funcional de su cerebro y organismo. La Junta Regional de Calificación de Invalidez de Antioquia fue designada para elaborar dicho dictamen, con un plazo de diez días para la práctica y presentación de la prueba.
Posteriormente, la Secretaría General del Consejo requirió en varias ocasiones a Metrosalud E.S.E. que realizara el pago de los honorarios correspondientes para la práctica del peritaje. Sin embargo, la apoderada de la parte demandante solicitó la declaratoria de desistimiento tácito de la prueba, argumentando que la entidad no había cumplido con estos requisitos en los tiempos establecidos.
Fundamentos jurídicos y análisis de la solicitud
El auto resolutivo se basa en el análisis de los artículos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y del Código General del Proceso (CGP), que regulan el desistimiento tácito y la práctica de pruebas periciales.
El artículo 178 del CPACA establece que si una parte no realiza el acto necesario para continuar el trámite dentro de los plazos otorgados, el...
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