Consejo de Estado improba liquidación de costas y ordena nueva distribución entre recurrentes
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 21:42:4
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de instancia de revisión, se pronunció mediante un auto fechado el 23 de julio de 2025 sobre la liquidación de costas relacionada con un recurso extraordinario de revisión. Esta providencia aborda aspectos procedimentales esenciales ligados a la correcta distribución de los costos procesales y a la representación jurídica de la Procuraduría General de la Nación en el proceso.Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra un fallo previo de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el cual se declaró infundado dicho recurso y se condenó en costas a los recurrentes. La sentencia del 11 de junio de 2025 fijó las agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente para la Procuraduría General de la Nación. Posteriormente, el 2 de julio de 2025, la Secretaría General del Consejo de Estado procedió a liquidar las costas, estableciendo un monto total correspondiente a las agencias en derecho. Sin embargo, esta liquidación no especificó la proporción que cada recurrente debía asumir, aspecto relevante conforme a la normativa aplicable.Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto enfatiza la aplicación rigurosa del Código General del Proceso (CGP), especialmente los artículos 365 y 366, que regulan la liquidación y distribución de costas. De acuerdo con el numeral 6 del artículo 365, cuando existen varios litigantes condenados al pago de costas, el juez debe establecer la proporción que corresponde a cada uno, basándose en su interés en el proceso....Más noticias sobre Derecho Administrativo
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