Consejo de Estado fija fecha para audiencia virtual en proceso de pérdida de investidura
Consejo de Estado fija fecha para audiencia virtual en proceso de pérdida de investidura
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 16:54:18
Providencia dictada por la Sala 12 Especial de Decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, específicamente en la Sala 12 Especial de Decisión, emitió un auto el 24 de julio de 2025 en relación con varios expedientes acumulados que versan sobre un proceso de pérdida de investidura. Esta providencia fija la fecha, hora y modalidad para la realización de la audiencia pública prevista en los artículos 11 y 12 de la Ley 1881 de 2018, que regula este tipo de procesos en Colombia.
Antecedentes fácticos y procesales
En este caso, varios solicitantes presentaron la demanda de pérdida de investidura contra un congresista, dando inicio a un proceso jurisdiccional que busca determinar la posible causal para la destitución o pérdida del cargo público. Dicho proceso se tramita ante la jurisdicción contencioso administrativa, donde el Consejo de Estado es competente para conocer y decidir sobre estas materias.
El trámite de la causa incluye la realización de una audiencia pública en la que las partes involucradas y el Ministerio Público tienen derecho a intervenir, presentar sus argumentos y pruebas, conforme a las garantías del debido proceso establecidas en la legislación colombiana.
Consideraciones y razones de la decisión
La Sala 12 Especial de Decisión dispuso que la audiencia pública se llevará a cabo el 25 de agosto de 2025 a las 2:30 p.m., bajo la modalidad virtual a través de la plataforma tecnológica Microsoft Teams. Esta decisión se fundamenta en el cumplimiento del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA), modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, y en concordancia con el artículo 7 de la Ley 2213 de 2022, los cuales regulan el uso obligatorio de medios tecnológicos para la realización de audiencias en procesos judiciales y administrativos.
La providencia establece además que las partes y el Ministerio Público están formalmente citados para la diligencia mediante la notificación del auto. El despacho encargado de la Secretaría debe garantizar la logística necesaria para la realización efectiva de la audiencia virtual, asegurando su registro en medio magnético para la conservación y consulta futura.
Se precisaron las reglas para la intervención en la audiencia, limitando cada participación a una única intervención de máximo quince minutos, siguiendo un orden específico: primero los solicitantes o sus apoderados, luego el agente del Ministerio Público, y finalmente el congresista o su apoderado.
Para facilitar la comunicación y la gestión del proceso, se solicitó a las partes que confirmen un correo electrónico institucional para notificaciones relacionadas con la audiencia, así como un número telefónico de contacto para casos de novedades urgentes antes o durante la diligencia. También se estableció un canal electrónico exclusivo para la remisión previa de documentos, como poderes o escritos relacionados con la audiencia.
La providencia resalta la obligación de los sujetos procesales de realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias a través de medios tecnológicos, conforme a la normativa vigente. Esto implica que deberán suministrar a la autoridad judicial y a los demás sujetos procesales los canales digitales que utilizarán para el trámite, así como remitir copia de todas las actuaciones efectuadas.
Finalmente, tras la realización de la audiencia, el expediente será ingresado de inmediato al despacho sustanciador para la elaboración del proyecto de decisión correspondiente, que dará continuidad al proceso de pérdida de investidura.
Implicaciones del uso de tecnologías en procesos judiciales
Esta providencia refleja la consolidación del uso de herramientas tecnológicas en la administración de justicia, en línea con las reformas legales que buscan modernizar y hacer más eficiente el sistema judicial colombiano. La virtualidad en audiencias permite garantizar la continuidad de los procesos, la participación de las partes desde diferentes lugares y la transparencia en el trámite, aspectos que resultan especialmente relevantes en procesos de alto interés público como la pérdida de investidura.
En suma, el auto proferido por la Sala 12 Especial de Decisión del Consejo de Estado pone de manifiesto el compromiso institucional con la aplicación rigurosa de la ley y la adaptación de los procedimientos judiciales a las condiciones actuales, asegurando la correcta práctica del debido proceso y el acceso a la justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.