Consejo de Estado confirma improcedencia de acción de tutela contra Colpensiones por cálculo actuarial en pensiones de independientes
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 16:54:47
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Quinta del Consejo de Estado conoció la impugnación presentada por un ciudadano que solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la vida digna y a la seguridad social. La acción de tutela fue interpuesta contra la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones y la Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías – Asofondos, debido a la fórmula aplicada para el cálculo actuarial de períodos no cotizados en el régimen pensional.
El recurrente alegó que, para la liquidación de estos períodos, Colpensiones utiliza exclusivamente los parámetros establecidos en el artículo 20 del Decreto 1225 de 2024, sin aplicar las disposiciones más favorables contenidas en varios artículos del Decreto 1833 de 2016. Según su argumento, esta situación genera un trato desigual respecto a los trabajadores dependientes y vulnera sus derechos constitucionales.
El demandante, diagnosticado con epilepsia desde su juventud, explicó que su condición ha dificultado su desempeño laboral y afectado su capacidad para realizar cotizaciones regulares al sistema de pensiones durante ciertos períodos en los que trabajó como profesional independiente. Posteriormente, ingresó a empleo público mediante concurso de méritos.
Desarrollo procesal y posiciones de las partes
En primera instancia, la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado negó la acción de tutela al considerar que el solicitante no acreditó haber radicado previamente una petición formal ante Colpensiones para resolver su inquietud, requisito indispensable para agotar la vía administrativa antes de acudir al mecanismo de tutela. Respecto a Asofondos, se declaró la improcedencia por falta de legitimación en la...
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