Contexto y competencia del Consejo de Estado
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en calidad de superior funcional, conoció y resolvió un auto sobre acumulación de acciones de tutela radicadas con números 11001-03-15-000-2025-03545-00 y 11001-03-15-000-2025-04139-00. La decisión fue adoptada tras la remisión de un proceso originario del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, que declaró su incompetencia para conocer uno de los reproches relacionados con la tutela 68001-33-33-013-2025-00022-01, ordenando su traslado al Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
El origen de la controversia se encuentra en una serie de acciones de tutela presentadas por un servidor público provisional de la DIAN, quien denunció vulneraciones a sus derechos fundamentales —como el debido proceso, acceso a la justicia, igualdad, estabilidad laboral y demás— a raíz de la eventual desvinculación y el inicio de nombramientos de nuevos servidores en cargos ocupados provisionalmente.
Los procesos judiciales cuestionados se tramitaron ante varios juzgados y tribunales administrativos y laborales en las ciudades de Bucaramanga, Pasto y Medellín, incluyendo juzgados de familia, laboral, penal y administrativos orales, así como el Tribunal Administrativo de Santander.
El demandante solicitó, entre otras cosas, medidas cautelares para suspender los nombramientos y desvinculaciones hasta que se garantizara el respeto a sus derechos. Sin embargo, las autoridades judiciales de primera instancia emitieron fallos declarando la improcedencia o incompetencia para conocer algunas de las acciones, lo que motivó la remisión y acumulación de los expedientes al Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas sobre la acumulación
El auto se fundamenta en el artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, que regula el reparto y acumulación de acciones de tutela masivas. Según esta norma, las tutelas que buscan proteger los mismos derechos fundamentales supuestamente vulnerados o amenazados por una misma acción u omisión de autoridad pública deben asignarse al despacho judicial que conoció primero de una de ellas. Esto evita decisiones contradictorias y garantiza la seguridad jurídica y la igualdad.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha señalado que las tutelas masivas pueden ser presentadas simultáneamente o de manera posterior, siempre que exista identidad en el objeto, la causa y la parte pasiva. En el caso analizado, se identificó que los procesos presentaban similitud fáctica y jurídica, con hechos y derechos fundamentales idénticos o muy semejantes.
El auto destaca que, aunque uno de los expedientes se centra en la falta de notificación y vinculación como tercero interesado en una tutela específica, el otro incluye pretensiones relacionadas con varios procesos judiciales conexos. Por lo tanto, para garantizar una revisión integral y evitar decisiones contradictorias, se consideró pertinente la acumulación de ambos procesos.
Sobre la medida provisional solicitada
El demandante solicitó la suspensión del cumplimiento de los fallos de tutela cuestionados para evitar la desvinculación de los funcionarios afectados y detener los nuevos nombramientos hasta que se resolvieran las controversias de fondo.
No obstante, el Consejo de Estado recordó que las medidas provisionales en tutela deben obedecer a la necesidad urgente de proteger un derecho fundamental y evitar daños irreparables mientras se resuelve el fondo. En este caso, la solicitud se consideró parte del objeto de la acción de tutela, y dada la celeridad del trámite constitucional, no se advirtió la urgencia suficiente para decretar la suspensión solicitada.
Decisión y efectos procesales
En consecuencia, el auto:
- Ordena la acumulación de los expedientes de tutela 11001-03-15-000-2025-04139-00 y 11001-03-15-000-2025-03545-00.
- Avoca conocimiento de la acción de tutela radicada en el expediente 11001-03-15-000-2025-04139-00.
- Negó las medidas provisionales solicitadas por carecer de los requisitos constitucionales correspondientes.
- Dispuso la vinculación de todas las autoridades judiciales y partes involucradas en los procesos conexos para garantizar el derecho de defensa y la adecuada tramitación.
- Ordenó notificar a los intervinientes y publicar avisos para informar sobre la acumulación y permitir la intervención oportuna en el proceso.
Esta decisión refleja la importancia del control judicial coordinado en procesos que involucran derechos fundamentales, buscando evitar la dispersión y posibles contradicciones en las decisiones judiciales. Asimismo, reafirma el carácter excepcional y limitado de las medidas provisionales en la acción de tutela, reservando su aplicación para situaciones de verdadera urgencia y gravedad.
Con esta resolución, el Consejo de Estado fortalece la unidad y coherencia en la protección judicial de derechos fundamentales, garantizando un proceso judicial más eficiente y equitativo para todas las partes involucradas.