Consejo de Estado acepta desistimiento de demanda contra resolución de registro marcario de la Superintendencia de Industria y Comercio
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 16:59:21
Contexto y antecedentes del proceso
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, conoció un proceso iniciado por dos sociedades que interpusieron acción de nulidad absoluta contra la Resolución 27824 de noviembre de 2004, emitida por el jefe de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). La resolución en cuestión decidió sobre una solicitud de registro marcario que favoreció a un tercero con interés directo en el proceso, titular de la marca nominativa “POWER TAXI”, identificada bajo la Clase 9ª de la Clasificación Internacional de Niza. Las sociedades demandantes solicitaron que se declarara la nulidad de dicha resolución y que se ordenara la cancelación del registro de la marca. El proceso se encontraba pendiente de decisión y, además, estaba en trámite la acumulación con otro proceso relacionado.Solicitud de desistimiento y procedimiento
Mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera, la parte demandante, con la coadyuvancia del tercero interesado, manifestó su voluntad de desistir de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho. Esta solicitud fue trasladada a la entidad demandada para que manifestara su posición en un término de tres días. La Superintendencia no se pronunció dentro del plazo otorgado, lo que fue interpretado como aceptación tácita del desistimiento.Fundamentos jurídicos para la aceptación del desistimiento
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 314 del Código General del Proceso (CGP), que regula el desistimiento de las pretensiones en los procesos contencioso administrativos, conforme a lo previsto en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo. Este artículo establece que el demandante puede desistir...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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