Consejo de Estado prescinde de audiencia inicial y fija litigio en acción de nulidad relativa sobre registro marcario
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:0:46
Providencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El pasado 18 de julio de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado profirió un auto interlocutorio en el marco de una acción de nulidad relativa. Este trámite judicial se encuentra en la etapa previa a la audiencia inicial, la cual fue suspendida al considerarse innecesaria su realización conforme a lo establecido en el artículo 182A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), adicionado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes del caso y naturaleza del litigio
El proceso fue iniciado por una entidad bancaria que impugna la legalidad de dos resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), mediante las cuales se concedió el registro de un signo mixto para identificar servicios comprendidos en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza. La controversia gira en torno a si dichas resoluciones vulneran normas constitucionales y legales, incluyendo disposiciones de la Decisión 486 de 2000, la Constitución Política y el CPACA, así como si presentan defectos de motivación.
La demandante solicitó al Consejo de Estado oficiar a la SIC para que aportara los expedientes administrativos relacionados. La entidad demandada entregó los antecedentes administrativos pertinentes. Además, se señaló que algunos documentos podían ser consultados directamente a través del Sistema de Información de Propiedad Industrial, conforme al memorando de intención suscrito entre la SIC y el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y aplicación del artículo 182A del CPACA
El artículo 182A del CPACA regula la posibilidad de dictar sentencia anticipada antes de la audiencia inicial cuando se trate de asuntos de puro derecho, no exista necesidad de practicar pruebas o las pruebas solicitadas sean documentales y no hayan sido impugnadas. Además, contempla que el juez o magistrado ponente debe pronunciarse sobre las pruebas y fijar el objeto del litigio para luego correr traslado a las partes para alegatos y, finalmente, proferir sentencia por escrito.
En el caso analizado, el Consejo de Estado concluyó que se cumplen los requisitos para prescindir de la audiencia inicial, dado que no hay prueba alguna por practicar en audiencia y las evidencias aportadas son exclusivamente documentales. Por tanto, se decidió fijar el litigio en los términos propuestos y se tomaron como pruebas válidas los documentos presentados con la demanda, las contestaciones, los antecedentes administrativos y el expediente correspondiente.
Reconocimiento de personerías y próximos pasos procesales
El auto interlocutorio también reconoció la personería jurídica de los apoderados que representan a la tercera con interés directo y a la parte demandada. De esta forma, el proceso continúa con traslado a las partes para que presenten sus alegatos de conclusión.
El Consejo de Estado indicó, además, que en asuntos de propiedad industrial es necesario solicitar la interpretación prejudicial de las normas comunitarias presuntamente vulneradas ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, o aplicar la doctrina del acto aclarado, cuando corresponda. Esta etapa será analizada una vez la providencia quede notificada y ejecutoriada.
Conclusión de la decisión
En síntesis, el Consejo de Estado, a través de su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, optó por prescindir de la audiencia inicial en esta acción de nulidad relativa, consolidando un procedimiento más ágil en casos de puro derecho sin necesidad de pruebas orales. Asimismo, fijó claramente el objeto del litigio, garantizando la adecuada tramitación del proceso y el respeto a los derechos de las partes involucradas.
Esta decisión refleja la aplicación práctica de reformas procesales introducidas en el CPACA, destinadas a descongestionar la jurisdicción administrativa y facilitar la resolución eficiente de conflictos en materia administrativa, especialmente en temas especializados como la propiedad industrial. Con esta medida, se espera que los procesos judiciales relacionados con registros marcarios y otros derechos de propiedad industrial puedan ser resueltos con mayor celeridad y certeza jurídica, beneficiando a todas las partes implicadas y fortaleciendo el sistema de protección de la propiedad industrial en el país.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado prescinde de audiencia inicial y fija litigio en acción de nulidad relativa sobre registro marcario