Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, con sede en Bogotá D.C., emitió un auto interlocutorio el 18 de julio de 2025, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por una sociedad interesada en obtener el registro de un signo nominativo. La decisión se adoptó en primera instancia dentro del proceso administrativo contencioso que cuestiona actos expedidos por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio surge a raíz de la negación del registro del signo nominativo “PROCAPS ISPERIN” para distinguir productos comprendidos en la clase 5ª de la Clasificación Internacional de Niza. Dicha negativa fue materializada mediante dos resoluciones de la SIC, una denegando el registro y otra resolviendo un recurso de apelación en el mismo sentido. La parte demandante solicitó la nulidad de estas decisiones, alegando vulneraciones normativas y defectos en la motivación de los actos administrativos cuestionados.
Durante el trámite, un tercero con interés directo solicitó la aportación de pruebas relacionadas con la notoriedad de una marca previamente registrada, y se aportaron documentos administrativos vinculados. Sin embargo, no se planteó la necesidad de practicar pruebas adicionales en audiencia.
Consideraciones jurídicas y decisión
La Sala valoró que, conforme a lo establecido en el artículo 182A del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, es procedente prescindir de la audiencia inicial cuando:
- El asunto es de puro derecho.
- No es necesario practicar pruebas en audiencia.
- Las pruebas aportadas son únicamente documentales y no han sido objetadas o desconocidas por las partes.
En este caso, se verificó que el proceso cumple...