Consejo de Estado inadmite demanda contra decreto presidencial que modifica normas del sector agropecuario y justicia
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:2:14
Providencia proferida por el Consejo de Estado en primera instancia
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en su Sección Primera, emitió el 18 de julio de 2025 un auto relacionado con el proceso radicado bajo el número 11001 03 24 000 2025 00204 00. En el expediente, una ciudadana interpuso acción de nulidad contra el Decreto 033 del 17 de enero de 2025, el cual modifica aspectos reglamentarios de los sectores agropecuario y de justicia, específicamente los Decretos 1071 y 1069 de 2015.
El Decreto 033 introduce cambios en el Capítulo 4 del Título 6 y en el Capítulo 2 del Título 19 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, así como adiciona un capítulo en el Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015. Estos decretos únicos reglamentan el sector administrativo agropecuario, pesquero, de desarrollo rural y el sector justicia y del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
La accionante presentó demanda mediante el medio de control de nulidad contenido en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En su demanda, cuestionó la legalidad del Decreto 033 de 2025 y, de manera simultánea, formuló cargos de ilegalidad contra una circular emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, identificada como Circular CIR-2025-000184-4.
En síntesis, la demandante alegó que tanto el decreto como la circular establecen una opción de compra privilegiada en favor de la Agencia Nacional de Tierras (ANT), basada en una interpretación excesiva y errónea de la Ley 160 de 1994. Se argumentó que dichas disposiciones exceden las facultades otorgadas por la ley, vulneran el derecho fundamental de propiedad privada consagrado en el artículo 58 de la Constitución Política y afectan la libertad económica prevista en el artículo 333 constitucional.
Además, se señaló que la circular impone requisitos materiales que condicionan la celebración y otorgamiento de escrituras públicas, lo cual estaría fuera de la competencia legal de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Consideraciones jurídicas y motivos de la inadmisión
El despacho encargado de la revisión del expediente advirtió que la demanda incumplió con los requisitos mínimos de admisión establecidos en los artículos 162 y 163 del CPACA. Estas disposiciones exigen que toda demanda contenga las pretensiones expresadas con precisión y claridad y que, en caso de formularse múltiples pretensiones, éstas deben individualizarse y presentarse por separado.
En este caso, si bien la demanda solicitaba la nulidad del Decreto 033 de 2025, también incluía cuestionamientos respecto a una circular expedida por otra entidad. Esta mezcla de pretensiones sin la debida individualización genera confusión sobre los actos administrativos que se pretenden demandar y dificulta el ejercicio del derecho de defensa de las entidades accionadas.
El Consejo de Estado destacó que es imprescindible determinar con exactitud cuáles son los actos administrativos cuya legalidad se impugna, situación que no fue cumplida en el libelo inicial. Por lo tanto, se concluyó que la demanda no cumple con los requisitos formales para su admisión.
Decisión y plazo para subsanar la demanda
En consecuencia, el Consejo de Estado resolvió inadmitir la demanda por las razones expuestas, otorgando un plazo de diez (10) días para que la parte demandante corrija el escrito de demanda conforme a las exigencias legales. Se advirtió que el incumplimiento de esta corrección implicará el rechazo definitivo de la demanda.
Este auto, firmado electrónicamente por el consejero encargado, garantiza la autenticidad, integridad y conservación del documento conforme a la normativa vigente sobre gestión judicial electrónica.
Implicaciones del control judicial en materia de regulación administrativa
Esta providencia refleja la importancia del cumplimiento riguroso de los requisitos procesales en las acciones de nulidad contra actos administrativos. Asimismo, pone de manifiesto la complejidad que implica cuestionar simultáneamente diferentes actos emanados de autoridades diversas dentro de un mismo proceso judicial.
El control judicial sobre regulaciones que afectan derechos fundamentales como la propiedad privada y la libertad económica requiere claridad en la presentación de las pretensiones y una adecuada delimitación de los actos administrativos controvertidos. De esta forma, se garantiza el debido proceso, el derecho de defensa y la efectividad del control de legalidad sobre la actuación administrativa.
En suma, la decisión destaca la función del Consejo de Estado como tribunal de última instancia en materia contencioso-administrativa y su rol en velar por la legalidad y constitucionalidad de las normas y actos que afectan el orden jurídico y los derechos ciudadanos. Esta resolución envía un mensaje claro sobre la necesidad de respetar los procedimientos legales para asegurar la adecuada administración de justicia y la protección de los derechos fundamentales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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