Consejo de Estado confirma competencia para revisar nulidad de Decreto presidencial sobre consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:2:56
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, en su Sección Quinta especializada en materia electoral y de nulidad de actos administrativos de contenido electoral, conoció el recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial del Ministerio de Transporte contra el auto del 9 de julio de 2025 que admitió una demanda de nulidad contra el Decreto 0639 de 2025, emitido por el Presidente de la República. Este decreto convocaba a una consulta popular nacional y fue cuestionado por presuntas vulneraciones a principios constitucionales fundamentales y falta de competencia para expedirlo.
El demandante solicitó la suspensión y anulación del decreto, argumentando que se violaron los principios de separación y equilibrio de poderes, supremacía constitucional y democracia, así como el artículo 104 de la Constitución Política. Además, señaló que el Presidente expidió el acto sin contar con el concepto previo favorable del Senado, requisito previsto en las leyes que regulan la convocatoria a consultas populares.
Posteriormente, el Ministerio de Transporte manifestó que el decreto había sido derogado mediante otro decreto emitido el 24 de junio de 2025 y solicitó el rechazo de la demanda por carencia actual de objeto y falta de competencia del Consejo de Estado, al considerar que el control judicial debería corresponder a la Corte Constitucional, entidad que había avocado conocimiento del asunto.
Competencia de la Sección Quinta y naturaleza del control judicial
El Consejo de Estado reiteró que, conforme al artículo 149, numeral 1, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), le corresponde conocer en única instancia de la nulidad de actos administrativos expedidos por autoridades nacionales, como es el caso del Decreto 0639 de 2025, que tiene contenido electoral.
Se resaltó que este decreto fue expedido fuera del procedimiento reglado para la convocatoria de la consulta popular, el cual ya había concluido con la decisión negativa del Senado, lo que convierte al acto en un elemento aislado y extraño al proceso. Por ello, resulta procedente el control judicial previo por parte de esta Sección.
El Consejo de Estado aclaró que el ejercicio de su competencia no afecta ni genera conflicto con la función de control a cargo de la Corte Constitucional, prevista en el artículo 241, numeral 3, de la Constitución Política. En efecto, el control constitucional es posterior y no excluye la revisión judicial de la legalidad administrativa.
La Corte Constitucional, en auto del 20 de junio de 2025, confirmó esta delimitación y expresó que su avocamiento de conocimiento no implica menoscabo alguno de las competencias autónomas del Consejo de Estado ni genera conflicto de competencia, por lo que no solicitó remisión del expediente a su despacho.
Posteriormente, mediante auto del 18 de julio de 2025, la Corte Constitucional rechazó las demandas de inconstitucionalidad contra el Decreto 0639 de 2025 y remitió los expedientes a la Sección Quinta del Consejo de Estado, dado que no es competente para conocer del asunto.
Sobre la carencia actual de objeto y vigencia del acto administrativo
Respecto al argumento del Ministerio de Transporte sobre la carencia de objeto por la derogación del decreto, el Consejo de Estado precisó que en materia de nulidad electoral la competencia y el control sobre actos administrativos no desaparecen con la derogatoria, siempre que el acto haya surtido efectos jurídicos plenos durante su vigencia.
Se recordó jurisprudencia de la Sala Plena, según la cual la presunción de legalidad de los actos administrativos de carácter general se mantiene mientras no se declare lo contrario por el juez competente. Por tanto, corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa definir la legalidad del decreto cuestionado, aun después de su derogación.
Procedencia y trámite del recurso de reposición
El Consejo de Estado confirmó que el recurso de reposición fue interpuesto de manera oportuna y que no existe norma que impida su interposición contra el auto admisorio de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 242 del CPACA.
Por lo tanto, el tribunal resolvió no reponer el auto del 9 de julio de 2025 que admitió la demanda, dando continuidad al trámite judicial y reconociendo la personería del apoderado del Ministerio de Transporte para actuar en el proceso.
Implicaciones procesales y conclusiones
La decisión del Consejo de Estado ratifica la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo para analizar la legalidad de actos administrativos de contenido electoral, incluso cuando exista un control constitucional posterior y aunque el acto haya sido derogado.
Esta delimitación garantiza la autonomía de las corporaciones judiciales y permite que se respeten los principios de legalidad y control judicial efectivo, fortaleciendo el sistema de pesos y contrapesos previsto en la Constitución.
Contra la presente providencia no procede recurso alguno, conforme a lo dispuesto en la ley, por lo que la admisión de la demanda se mantiene firme y el proceso continúa su curso ante esta corporación especializada.
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