Consejo de Estado inadmite demanda por defectos formales contra decreto presidencial
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:5:31
Contexto y tribunal competente
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto interlocutorio proferido por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máximo tribunal de la jurisdicción de lo contencioso administrativo en Colombia. La instancia se pronunció sobre la admisibilidad de una demanda de nulidad interpuesta contra un acto administrativo de carácter reglamentario expedido por el Gobierno Nacional.Antecedentes fácticos y procesales
El demandante presentó una acción de nulidad contra el Decreto 0799 del 9 de julio de 2025, mediante el cual se modifica un artículo del Decreto 1069 de 2015, reglamentario único del sector Justicia y del Derecho. El decreto cuestionado fue expedido por el Presidente de la República en conjunto con el Ministerio de Justicia y del Derecho. Junto con la demanda se solicitó la suspensión provisional de los efectos del decreto. Durante la revisión inicial del proceso, el Despacho judicial advirtió múltiples defectos en la demanda. Entre ellos, la demanda no designó en su totalidad a la parte demandada ni a sus representantes, no especificó las normas presuntamente vulneradas ni explicó el concepto de la supuesta violación, no informó el lugar, dirección ni el canal digital para notificaciones, y no acreditó que la demanda y sus anexos hubiesen sido enviados simultáneamente por medios electrónicos a la entidad demandada.Consideraciones y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado fundamentó su decisión en el artículo 162 de la Ley 1437 de 2011 —Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo— que regula los requisitos de la demanda en procesos contencioso administrativos. Según esta norma, la...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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