Consejo de Estado niega suspensión provisional a concepto de la DIAN sobre impuesto de timbre en contratos de cuantía indeterminada
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:8:44
Contexto y antecedentes del caso
La Sala Cuarta del Contencioso Administrativo del Consejo de Estado analizó una solicitud de suspensión provisional interpuesta contra el Concepto 100208192–303, emitido por la DIAN el 5 de marzo de 2025. En dicho concepto, la entidad interpretó aspectos relacionados con la aplicación del impuesto de timbre nacional, específicamente sobre la tarifa aplicable a los contratos o actos de cuantía indeterminada suscritos antes de la entrada en vigor del Decreto Legislativo 0175 de 2025. La controversia se centró en el tratamiento tributario de los pagos que, aunque realizados durante la vigencia del citado decreto, correspondían a contratos suscritos con anterioridad. La DIAN sostuvo que los pagos efectuados antes del 22 de febrero de 2025 estarían sujetos a una tarifa del 0%, mientras que los realizados desde esa fecha deberían calcularse con una tarifa del 1%. Esta interpretación fue impugnada mediante demanda de nulidad simple, alegando vulneración de los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y certeza tributaria.Solicitud de suspensión provisional y oposición
El demandante solicitó la suspensión provisional del concepto, argumentando que existía una violación manifiesta y una contradicción sustancial entre la interpretación de la DIAN y las normas tributarias vigentes, en particular el inciso 5 del artículo 519 del Estatuto Tributario y varios artículos del Decreto 1625 de 2016. Según esta posición, la aplicación del concepto causaría un perjuicio a los contribuyentes obligados a pagar el impuesto de timbre bajo las nuevas tarifas. La DIAN, por su parte, se opuso a la suspensión provisional, señalando que el concepto impugnado había sido revocado mediante un nuevo concepto emitido el 24...Más noticias sobre Derecho Tributario
No se encontraron sugerencias