Contexto y antecedentes del caso
El caso se originó con la presentación de una demanda de nulidad electoral contra el Decreto 639 de 2025, expedido por la Presidencia de la República. Este decreto convocaba a una consulta popular nacional y fue cuestionado por presuntas irregularidades en su expedición. La demanda fue admitida por el magistrado sustanciador mediante auto del 24 de junio de 2025, al considerar que cumplía con los requisitos legales establecidos en los artículos 162, 163 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Posteriormente, el Ministerio de Transporte interpuso un recurso de reposición contra la admisión de la demanda, solicitando su rechazo por carencia actual de objeto debido a la derogación del Decreto 639 mediante el Decreto 703 de 2025. De manera subsidiaria, pidió que el expediente fuera remitido a la Corte Constitucional, argumentando que este tribunal es competente para el control de constitucionalidad de las consultas populares de orden nacional, amparado en el numeral 3 del artículo 241 de la Constitución Política.
Además, la Presidencia de la República y los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Educación Nacional presentaron escritos en los que coincidieron en la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del asunto, solicitando también la remisión a la Corte Constitucional y la terminación anticipada del proceso por sustracción de materia, dado que el decreto demandado fue derogado antes de la realización de la consulta.
Competencia y fundamentos jurídicos
El despacho encargado del caso, conforme al artículo 125 del CPACA, es competente para resolver el recurso de reposición interpuesto contra el auto que admitió la demanda. El recurso cumple con los requisitos de procedencia, contenido y oportunidad, según lo previsto en los artículos 242 del CPACA y 318 del Código General del Proceso.
En cuanto a la carencia actual de objeto alegada por la parte demandada, el Consejo de Estado recordó la jurisprudencia según la cual la presunción de legalidad de los actos administrativos no se extingue con su derogación. Por el contrario, es necesario que el juez competente se pronuncie sobre la legalidad del acto durante el tiempo en que estuvo vigente para garantizar el imperio del orden jurídico y el restablecimiento de la legalidad en caso de que se haya visto afectada.
Respecto a la competencia para conocer del control judicial del Decreto 639 de 2025, el Consejo de Estado sostuvo que, si bien el numeral 3 del artículo 241 de la Constitución asigna a la Corte Constitucional la función de decidir sobre la constitucionalidad de las consultas populares de orden nacional, este control es posterior a la manifestación de la voluntad popular y se limita a aspectos formales del procedimiento.
Por su parte, el Decreto 639 es un acto administrativo general de contenido electoral expedido por la máxima autoridad administrativa nacional, con efectos jurídicos en mecanismos de participación ciudadana. En este sentido, el Consejo de Estado es competente para adelantar el control de legalidad a través del medio de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA.
Decisiones adoptadas y solicitudes rechazadas
El Consejo de Estado decidió:
- No reponer la providencia que admitió la demanda contra el Decreto 639 de 2025.
- Negar las solicitudes del Ministerio de Transporte, de Hacienda y Crédito Público y de la Presidencia de la República para remitir el asunto a la Corte Constitucional.
- Rechazar la petición de la Presidencia de la República para enviar el expediente a la Sala Plena del Consejo de Estado con fines de unificación jurisprudencial, al no reunir los requisitos legales de trascendencia jurídica, económica o social ni necesidad de unificación de jurisprudencia.
- Negar la solicitud del Ministerio de Educación Nacional de terminar anticipadamente el proceso por carencia actual de objeto debido a la derogación del decreto.
Asimismo, se reconoció la personería jurídica a los apoderados de los ministerios involucrados para continuar con la representación en el proceso.
Conclusiones procesales y relevancia jurídica
Esta providencia del Consejo de Estado reafirma su competencia para conocer y decidir sobre la legalidad de actos administrativos de contenido electoral, incluso cuando estos hayan sido derogados posteriormente, siempre que la demanda se haya interpuesto durante la vigencia del acto. Además, clarifica los límites del control jurisdiccional en materia de consultas populares nacionales, señalando que el control de constitucionalidad posterior corresponde exclusivamente a la Corte Constitucional.
El rechazo a la remisión del expediente a la Sala Plena del Consejo de Estado también indica que, en este momento procesal, la demanda no cumple con los requisitos para ser elevada a esa instancia, pese a la importancia social y económica del asunto.
Este auto representa un pronunciamiento relevante en la delimitación de competencias entre los órganos judiciales en Colombia frente a la convocatoria y control de mecanismos de participación ciudadana, contribuyendo a la seguridad jurídica y al correcto funcionamiento del sistema contencioso administrativo.