Consejo de Estado inadmite demanda contra decreto presidencial de convocatoria a consulta popular nacional
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:14:33
Providencia proferida en segunda instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo
El auto fue emitido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, máxima autoridad en materia contencioso-administrativa, en respuesta a una demanda instaurada contra el Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, expedido por la Presidencia de la República. La demanda fue presentada por un ciudadano en ejercicio de su derecho a impugnar actos administrativos de carácter general, mediante el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante solicitó la nulidad del decreto que convoca a una consulta popular nacional, argumentando que el acto vulneraría directamente disposiciones constitucionales, en particular el artículo 104 de la Constitución Política. El escrito inicial fue radicado y repartido inicialmente ante la Sección Primera del Consejo de Estado, pero fue remitido a la Sala de lo Electoral, Sección Quinta, para su estudio y decisión.
El demandante invocó la nulidad por inconstitucionalidad, buscando que se declarara la invalidez del decreto debido a presuntas vulneraciones constitucionales. Además, solicitó la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo mientras se resolvía el proceso.
Consideraciones jurídicas centrales
La Sala realizó un análisis riguroso del mecanismo idóneo para la impugnación del decreto. En primer lugar, recordó que el medio de control de nulidad por inconstitucionalidad sólo procede respecto de actos normativos emanados directamente de una potestad constitucional autónoma, sin desarrollo legal previo, y cuya revisión no corresponda a la Corte Constitucional conforme a los artículos 237 y 241 de la Constitución Política.
Precisó que el Decreto 0639 de 2025 no es un reglamento constitucional autónomo, sino un acto administrativo normativo de contenido electoral, que desarrolla facultades conferidas por normas legales —en particular, las Leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015— que regulan el procedimiento de convocatoria a consulta popular y el papel del Senado en este trámite. Así, el decreto no emana directamente de una habilitación constitucional sino que está subordinado a un desarrollo legal, lo que excluye su control por la vía de nulidad por inconstitucionalidad ante el Consejo de Estado.
De igual forma, la Sala recordó que el juicio de validez no puede limitarse a una confrontación directa con la Constitución, dado que el objeto del análisis requiere necesariamente evaluar la conformidad del decreto con las leyes estatutarias que regulan la materia. Esto convierte el examen en un juicio de legalidad, no de inconstitucionalidad estricto. Por consiguiente, el mecanismo procesal adecuado para esta impugnación es el de nulidad ordinaria, previsto en el artículo 137 del CPACA.
Requerimientos para la subsanación de la demanda
El tribunal también señaló varias deficiencias formales en la demanda, que impiden el estudio de fondo. Entre ellas, la ausencia de una exposición clara, precisa y ordenada de los hechos que sustentan la pretensión; la falta de un concepto jurídico detallado sobre la forma en que se vulneran las normas invocadas; la omisión de la constancia de publicación del decreto demandado; la falta de indicación de una dirección para notificaciones a la entidad demandada; y la insuficiente fundamentación en la solicitud de suspensión provisional de los efectos del decreto.
En consecuencia, el Consejo de Estado inadmitió la demanda en su estado actual y concedió un plazo de diez días al demandante para que subsane las deficiencias señaladas, con la advertencia de que la falta de cumplimiento podría dar lugar al rechazo definitivo de la demanda.
Implicaciones jurídicas de la decisión
Este auto reafirma los criterios jurisprudenciales del Consejo de Estado respecto a la competencia y procedencia del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad. En particular, establece con claridad que no todos los actos administrativos normativos son susceptibles de este control, especialmente cuando se trata de actos que desarrollan facultades legales y no reglamentos constitucionales autónomos.
Asimismo, la providencia enfatiza la importancia del cumplimiento de las exigencias procesales para la admisión de demandas, garantizando así el debido proceso y la adecuada administración de justicia.
De este modo, la decisión contribuye a delimitar el mecanismo jurídico idóneo para impugnar actos normativos relacionados con la convocatoria a consultas populares, apuntando a una correcta aplicación del ordenamiento jurídico y a la coherencia en el ejercicio de las competencias jurisdiccionales.
---
El auto puede ser consultado en la página oficial del Consejo de Estado mediante el número de radicación correspondiente, lo que permite a interesados y partes involucradas conocer con detalle los fundamentos y disposiciones de esta providencia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.