Consejo de Estado confirma negativa a suspensión provisional en proceso de responsabilidad fiscal
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:16:6
Contexto y antecedentes del proceso
La providencia en comento se originó en un proceso de responsabilidad fiscal adelantado por la Contraloría General de la República contra una persona natural que fue declarada responsable por una suma cercana a los ochocientos noventa y seis millones de pesos. En el desarrollo del proceso administrativo, se emitieron diversas decisiones que vincularon al demandante y determinaron su responsabilidad fiscal. Posteriormente, el Tribunal Administrativo del Cauca rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho respecto a varios actos administrativos, entre ellos la declaratoria de responsabilidad fiscal y la imposición de sanciones conexas. En un momento procesal posterior, el actor solicitó la suspensión provisional de los efectos del numeral 5 del fallo que declaró su responsabilidad fiscal y de un auto que confirmó dicho fallo. Esta suspensión buscaba evitar la inclusión de su nombre en el Boletín de Responsables Fiscales y la comunicación a la Procuraduría General de la Nación sobre su inhabilidad para contratar con el Estado. La medida cautelar fue denegada inicialmente por el Tribunal Administrativo del Cauca y, en segunda instancia, este pronunciamiento fue confirmado por el Consejo de Estado.Fundamentos jurídicos de la negativa a la suspensión provisional
El Consejo de Estado reiteró que la suspensión provisional de los efectos de actos administrativos es una medida cautelar de naturaleza temporal y accesoria, cuyo propósito es evitar que actos ilegales continúen produciendo efectos mientras se resuelve su legalidad o constitucionalidad en un proceso judicial. Para decretar esta medida, el artículo 231 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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