Consejo de Estado redefine competencia en proceso sobre sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docentes
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:19:3
Contexto y tribunal competente
En un auto fechado el 22 de julio de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A, del Consejo de Estado, revisó la admisibilidad de un recurso de apelación interpuesto contra una providencia dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Esta providencia había declarado la ineptitud de una demanda presentada mediante un medio de control de reparación de perjuicios causados a un grupo.
El asunto en cuestión involucra a un grupo de docentes vinculados al sector oficial mediante actos administrativos expedidos entre 1979 y 1990, quienes demandaron a la Nación – Ministerio de Educación Nacional y otras entidades, buscando el reconocimiento de una sanción moratoria establecida en la Ley 50 de 1990 por el pago tardío de cesantías.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició en agosto de 2015, cuando el grupo de docentes, representados por apoderado judicial, presentó una demanda contra varias entidades públicas y privadas. La pretensión principal fue obtener el reconocimiento de la sanción moratoria prevista en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, debido a la mora en la consignación de cesantías derivada de la omisión o tardanza en la afiliación al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), establecido por la Ley 91 de 1989.
Según la demanda, la afiliación efectiva al FOMAG y la consignación de cesantías se realizaron entre 2008 y 2009, mientras que las cesantías correspondientes al año 2003 fueron consignadas a un fondo territorial en 2004, sin incluir períodos anteriores, lo que generó una mora superior a 5.000 días. Esta situación motivó la activación de...
Más noticias sobre Derecho Laboral
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado redefine competencia en proceso sobre sanción moratoria por pago tardío de cesantías a docentes