Consejo de Estado ordena traslado para alegatos de conclusión en acción popular contra municipio y concesionaria vial
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:19:23
Contexto y tribunal
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto el 21 de julio de 2025 en el marco de un medio de control de protección de derechos e intereses colectivos. Esta providencia corresponde a un proceso de segunda instancia, luego de que se demanda al Municipio de un municipio de Cundinamarca y a una concesionaria vial, a raíz de una acción popular promovida por la Personería Municipal.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene su origen en una acción popular presentada por la Personería Municipal contra el Municipio y la Concesionaria Vial de los Andes S.A.S., con la Agencia Nacional de Infraestructura también como demandada. En primera instancia, se adelantaron las actuaciones correspondientes y se aportó un documento como prueba en el escrito de apelación presentado por la concesionaria. Posteriormente, el 24 de junio de 2025, el Consejo de Estado decretó la admisión de esta prueba y corrió traslado a las demás partes para que se pronunciaran. En esta fase procesal, la Sala resolvió continuar con el trámite conforme a lo establecido en la normativa vigente.Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El auto se fundamenta principalmente en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, que regula el procedimiento administrativo y contencioso administrativo en Colombia. Este artículo establece los términos para que los sujetos procesales puedan presentar alegatos de conclusión y regula la participación del Ministerio Público en esta etapa. De acuerdo con el numeral 5 del citado artículo, si se decretan pruebas, una vez practicadas, el superior debe autorizar la presentación de alegatos por escrito,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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