Consejo de Estado rechaza recurso de doble conformidad en proceso de nulidad electoral en Villeta, Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:20:16
Contexto y competencia del Consejo de Estado
La providencia judicial objeto de análisis proviene de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa en Colombia. La decisión corresponde a un auto dictado en el ejercicio de las funciones de esta Sala, en el marco de un proceso de nulidad electoral. La Sala actuó en segunda instancia, revocando una decisión previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había declarado la nulidad de la elección del alcalde del municipio de Villeta, Cundinamarca, para el periodo constitucional 2024-2027.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda contra la elección del alcalde del municipio de Villeta, sustentada en la suscripción de un contrato de suministro celebrado por el demandado en su calidad de representante legal de un establecimiento de comercio, dentro del término inhabilitante previsto por la ley electoral. Este contrato, fechado el 24 de febrero de 2023, se ejecutó en el municipio y, conforme al artículo 95.3 de la Ley 136 de 1994 modificado por la Ley 617 de 2000, configuró una causal objetiva de inhabilidad para la elección popular. El 10 de julio de 2025, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y declaró la nulidad del acto administrativo que declaró la elección del alcalde, fundamentando su decisión en la acreditación de la inhabilidad señalada. Posteriormente, un tercero interviniente en el proceso, identificado en la providencia como impugnador, presentó un recurso especial denominado “recurso de doble conformidad” contra la sentencia del 10 de julio de 2025,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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