Consejo de Estado admite apelación en caso de nulidad electoral de diputado del Magdalena
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:21:37
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emanada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, en ejercicio de la función de segunda instancia. La decisión se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena, Despacho 01, que había anulado la elección de un diputado del mencionado departamento para el periodo 2024-2027. Este tipo de procesos corresponde a la nulidad electoral, materia en la que los tribunales administrativos conocen en primera instancia, mientras que el Consejo de Estado actúa en segunda instancia, conforme a lo dispuesto en los artículos 150 y 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por las leyes 1564 de 2012 y 2080 de 2021, así como por el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tuvo origen en una demanda presentada por ciudadanos interesados, quienes solicitaron la nulidad de la elección del diputado del Magdalena argumentando que éste incurrió en la causal de doble militancia en la modalidad de apoyo, lo cual está prohibido por la legislación electoral colombiana. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Magdalena acogió la demanda y anuló la elección, decisión notificada el 16 de mayo de 2025. Contra esta sentencia, el diputado afectado presentó recurso de apelación dentro del término legal, siendo este admitido por el mismo tribunal el 30 de mayo del mismo año. Posteriormente, el expediente fue remitido al Consejo de Estado para el trámite en segunda instancia. Antes de admitir el recurso, el magistrado ponente...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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