Consejo de Estado rechaza solicitud de nulidad en proceso electoral del municipio de Plato (Magdalena)
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:21:57
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo y en segunda instancia, conoció un proceso de nulidad electoral relacionado con la elección de un concejal en el municipio de Plato, departamento del Magdalena, para el periodo 2024-2027. La demanda fue presentada contra el acto administrativo mediante el cual se declaró elegido al concejal demandado. El demandante cuestionó la elección con base en el artículo 275, ordinal 5º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), argumentando que el concejal electo estaba inhabilitado conforme al artículo 43, ordinal 3º de la Ley 136 de 1994. Esta norma establece que no puede ser inscrito ni elegido quien, dentro del año anterior a la elección, haya intervenido en la gestión o celebrado contratos con entidades públicas en interés propio o de terceros, siempre que la ejecución de dichos contratos sea en el municipio correspondiente. En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Magdalena declaró la nulidad del acto de elección. Encontró que el concejal electo suscribió contratos con entidades estatales municipales dentro del año previo a la elección, configurando la inhabilidad prevista en la ley. Asimismo, evidenció la ejecución territorial de dichos contratos en el municipio de Plato. El concejal demandado interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, argumentando, entre otros aspectos, la existencia de una nulidad procesal que consideró “insaneable”. Alegó que el auto que rechazó inicialmente la demanda fue notificado y ejecutoriado, por lo que la reposición posterior reabrió indebidamente un proceso legalmente concluido, invocando el ordinal 2º del artículo...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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