Consejo de Estado revoca suspensión provisional en caso de nulidad electoral de alcalde de Oiba (Santander)
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:24:38
Competencia y naturaleza de la providencia
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra el auto que decretó la suspensión provisional del acto de elección del alcalde del municipio de Oiba, Santander, para el periodo 2024-2027. La providencia en cuestión es un auto de segunda instancia que revoca la medida cautelar adoptada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Santander.Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la presentación de una demanda de nulidad electoral contra el formulario que contenía la elección del alcalde, alegando que este incurrió en la causal de inhabilidad prevista en el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000. La inhabilidad se fundamentó en que, dentro del año anterior a las elecciones atípicas que dieron origen a la nueva elección, el demandado ejerció autoridad política, administrativa y civil como alcalde en el mismo municipio, lo que contraviene la prohibición constitucional de reelección establecida en el artículo 314. El demandante argumentó que la elección anterior del alcalde fue anulada por sentencia de la misma Sección Quinta del Consejo de Estado, que ordenó nuevas elecciones atípicas. Sin embargo, el demandado fue elegido nuevamente en estas elecciones atípicas para completar el periodo 2025-2027. Se sostuvo que, pese a la nulidad de la primera elección, el ejercicio de autoridad en ese interregno generó inhabilidad para la nueva elección. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander admitió la demanda y decretó la suspensión provisional del acto electoral,...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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