Consejo de Estado rechaza solicitud de adición en proceso de nulidad electoral contra concejal de Buenavista (Sucre)
Proviene de: Sentencias
28 de julio de 2025 17:24:58
Contexto y competencia del Consejo de Estado
La Sala Quinta del Consejo de Estado, máxima instancia en materia de lo contencioso administrativo, fue la encargada de emitir el auto que analiza y resuelve la solicitud de adición en el marco de un proceso de nulidad electoral. Este proceso se originó tras demandas interpuestas por ciudadanos en ejercicio del control de nulidad electoral, cuya finalidad fue impugnar la elección de un concejal para el periodo 2024-2027 en el municipio de Buenavista, departamento de Sucre. El tribunal de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión, inicialmente resolvió sobre la validez de dicha elección. Sin embargo, la Sala Quinta del Consejo de Estado revocó esta sentencia administrativa y declaró la nulidad de la elección, fundamentándose en la existencia de una inhabilidad legal para la elección del cabildante.Antecedentes fácticos y procesales
Los demandantes ejercieron el medio de control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, argumentando la inhabilidad para ser elegido concejal de la persona en cuestión. La Sala Quinta del Consejo de Estado, en sentencia del 5 de junio de 2025, revocó la decisión del Tribunal Administrativo y declaró la nulidad de la elección con base en que el hermano del concejal ejerció autoridad civil en el municipio durante los doce meses previos a la elección. Esto hace aplicable el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, que establece la inhabilidad para ser elegido por ese parentesco. Posteriormente, la defensa del...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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