Tribunal Administrativo de Caldas confirma improcedencia de tutela para reintegro en contrato de prestación de servicios en la Defensoría del Pueblo
Proviene de: Sentencias
29 de julio de 2025 17:55:36
Providencia judicial y contexto procesal
El Tribunal Administrativo de Caldas, Sala Segunda de Decisión, emitió la sentencia No. 101 el 25 de junio de 2025, en segunda instancia de tutela, revisando el fallo emitido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales el 16 de mayo de 2025, que negó las pretensiones del accionante. La acción de tutela fue promovida frente a la Defensoría del Pueblo, entidad contra la cual se reclamó la protección de derechos fundamentales vinculados al trabajo, la seguridad social, la igualdad y la estabilidad laboral reforzada por condición de prepensionado.Antecedentes fácticos y procesales
El accionante sostuvo que mantuvo una vinculación con la Defensoría del Pueblo desde noviembre de 2009 hasta marzo de 2025 mediante contratos de prestación de servicios, los cuales, a su juicio, configuraban una relación laboral de hecho debido a la naturaleza personal y directa del trabajo bajo supervisión de la entidad. Además, se indicó la existencia de múltiples patologías que afectarían su capacidad de trabajo, así como circunstancias familiares que implicarían una situación de vulnerabilidad. Se alegó que la terminación del contrato vulneraba derechos fundamentales, incluido el acceso a la pensión, dado que faltaban pocos años para cumplir los requisitos. La Defensoría del Pueblo respondió argumentando que la relación contractual era de prestación de servicios, terminada en la fecha estipulada, y que la acción de tutela no era el medio adecuado para resolver la controversia, debido a la existencia de mecanismos judiciales ordinarios idóneos y eficaces. En primera instancia, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Manizales declaró improcedente la tutela, fundamentando su decisión en que...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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