CREG aclara criterios para actualización del esquema de separación de áreas en la interconexión Colombia - Ecuador
Proviene de: Conceptos
30 de julio de 2025 1:5:56
Criterios para la inclusión de activos en la base de activos
La CREG recordó que los transmisores nacionales (TN) responsables de los activos del esquema de separación de áreas podrán solicitar la inclusión de estos activos en su base, siempre que el proyecto haya sido recomendado en el plan de expansión de referencia generación-transmisión elaborado por la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), y que dichos activos no estén remunerados actualmente al TN. Esta inclusión se realiza mediante el mecanismo de ampliaciones previsto en la Resolución CREG 022 de 2001 y sus modificaciones.Unidad constructiva aplicable y remuneración
La Resolución CREG 187 de 2020 establece que, mientras no se definan nuevas unidades constructivas para transmisión, se utilizará la unidad constructiva SE239 para asimilar los activos del esquema de separación de áreas que se incluyan en la base de activos. Además, la Resolución CREG 022 de 2001, modificada por la Resolución 193 de 2020, permite que las ampliaciones se remuneren aplicando valores ajustados de las unidades constructivas cuando el valor real de la ampliación esté fuera de ciertos rangos porcentuales.Procedimiento en caso de no realizar la ampliación
Si el transmisor nacional decide no ejecutar la ampliación del activo, este deberá ser desarrollado por un inversionista seleccionado mediante un proceso de selección conforme a la regulación vigente.Alcance y competencia
La CREG aclaró que su función es regulatoria y consultiva en términos generales, por lo que no resuelve casos particulares. El control del cumplimiento de las resoluciones y normativas corresponde a la Superintendencia de...Más noticias sobre Energía
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