CREG aclara requisitos para listados de organismos de inspección acreditados en revisiones periódicas de gas
Proviene de: Conceptos
30 de julio de 2025 1:7:1
Condiciones para el listado de organismos de inspección acreditados
La CREG recordó que, según el artículo 9 de la Resolución 59 de 2012, los distribuidores deben mantener un listado actualizado de los organismos de inspección acreditados habilitados para realizar la revisión periódica de las instalaciones internas de gas. Este listado debe reflejar en todo momento la situación vigente de los organismos, incluyendo renovaciones o pérdidas de acreditación, y la inclusión de nuevos organismos que cumplan los requisitos. Además, se enfatiza que el distribuidor no puede limitar ni negar la inclusión de ningún organismo que reúna las condiciones establecidas por las autoridades competentes. La finalidad es evitar prácticas que favorezcan monopolios o impidan la libre competencia de profesionales y empresas acreditadas.Publicación y contenido del listado
El listado debe ser público y estar disponible en la página web del distribuidor. También debe ser suministrado a los usuarios a solicitud, en cualquier momento y por cualquier medio. Aunque la regulación no detalla explícitamente los datos que debe contener el listado, se entiende que debe incluir datos básicos de identificación y contacto de cada organismo acreditado, como nombre, dirección y correo electrónico, para facilitar la comunicación de los usuarios con estos organismos.Sobre la inclusión de organismos "aliados" del distribuidor
En cuanto a la consulta sobre la posibilidad de priorizar en el listado a organismos de inspección acreditados que el distribuidor tenga como "aliados", la CREG aclaró que este tipo de temas relacionados con el derecho de la competencia no está dentro de su competencia, por lo que remitió la consulta a la Superintendencia de Industria y Comercio para...Más noticias sobre Energía
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