CREG aclara que operador de red no puede exigir supervisión en activos de conexión de usuarios
Proviene de: Conceptos
30 de julio de 2025 1:7:17
Contexto y solicitud de aclaración
La empresa encargada del acueducto y alcantarillado de Bogotá solicitó a la CREG una aclaración sobre la obligación de implementar un sistema de supervisión de señales a solicitud del operador de red, en el marco de un proyecto que se conecta al Sistema de Transmisión Regional (STR) a través de infraestructuras compartidas con Enel Colombia. El operador de red exigió la implementación de dicho sistema a costa del usuario, basándose en varias resoluciones emitidas por la CREG.Análisis normativo y funciones del operador de red
La CREG recordó que, conforme a la resolución CREG 080 de 1999 y otras normas complementarias, las funciones del operador de red comprenden la supervisión y control de los activos de su propiedad o de aquellos que le hayan sido encargados, pero no incluyen la supervisión obligatoria de activos de conexión propiedad de usuarios, ubicados aguas abajo del punto de conexión. Además, el Centro Nacional de Despacho (CND) tiene competencias para determinar la necesidad de instalación de equipos de supervisión en el nivel de tensión IV, responsabilidad que recae sobre el operador de red.Conclusiones y recomendaciones
La CREG concluyó que el operador de red no puede exigir de forma obligatoria a un usuario la implementación de sistemas de supervisión sobre sus activos de conexión, aunque las partes podrían acordar dicha supervisión de manera voluntaria y definir los costos asociados. Asimismo, señaló que los activos de conexión son de propiedad y responsabilidad del usuario y no forman parte del Sistema de Transmisión Regional ni deben ser supervisados por el operador de red sin fundamento normativo...Más noticias sobre Energía
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