CREG aclara aplicación y transición de la resolución 101 072 de 2025 para usuarios AGPE
Proviene de: Conceptos
30 de julio de 2025 1:7:38
Alcance y contexto de la resolución 101 072 de 2025
La resolución 101 072 de 2025 introduce modificaciones relevantes en la regulación económica de la liquidación de excedentes de energía provenientes de fuentes no convencionales de energía renovable (FNCER) para los agentes AGPE, generadores distribuidos (GD) y esquemas de autogeneración colectiva (AC). Esta regulación impacta directamente los esquemas de facturación, conciliación comercial y formación tarifaria del servicio público domiciliario de energía eléctrica. La CREG recordó que la resolución establece que para los AGPE nuevos que ingresen después de su vigencia, el reconocimiento de excedentes se hará al valor del mercado de cierre marginal (MCM) desde el inicio. Mientras tanto, para los AGPE existentes al momento de la expedición, se aplica un periodo de transición de seis meses en el que el reconocimiento continuará al precio horario de bolsa, según lo previsto en los parágrafos de los artículos 27 y 28.Periodo de transición y metodología para el traslado de costos
Durante el periodo de transición de seis meses, la resolución permite que los contratos vigentes que no se ajusten al nuevo esquema mantengan su valoración al precio de bolsa. Posteriormente, a partir del séptimo mes, todos los contratos deberán acogerse a la metodología basada en el MCM, la cual aún está pendiente de publicación en una resolución aparte. La CREG aclaró que mientras no se expida esta metodología, se continuará aplicando lo establecido en los anexos 2, 3 y 4 de la resolución 101 072 de 2025, que mantienen el traslado de compras de energía a precio de bolsa para la energía que supera el...Más noticias sobre Energía
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