CREG aclara regulación sobre autogeneración y propiedad horizontal
Proviene de: Conceptos
30 de julio de 2025 1:8:8
Contexto y marco normativo
La CREG recordó que, conforme a la Ley 142 de 1994 y la Ley 143 de 1994, tiene la función de regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. La resolución CREG 174 de 2021 establece las reglas para la autogeneración a pequeña escala, especialmente en lo referente a la entrega de excedentes de energía a la red.
Fronteras agrupadoras y medición individual
Según el artículo 5 de la resolución CREG 174 de 2021, los usuarios cuyos consumos estén registrados en fronteras comerciales agrupadoras deben realizar las adecuaciones necesarias para la medición individual si desean convertirse en usuarios AGPE que entregan excedentes a la red. Esto significa que tanto el consumo como la entrega de excedentes deben ser medidos e independientes para ser remunerados conforme a la regulación. Si no entregan excedentes, no es obligatorio modificar las instalaciones para independizar consumos, aunque sí deben seguir el procedimiento establecido.
Propiedad horizontal y autogeneración
En propiedades horizontales, cada usuario debe contar con medición individual. La CREG indicó que la instalación de equipos de generación requiere las autorizaciones previstas en el reglamento interno de cada propiedad, conforme a la Ley 675 de 2001 y sus modificaciones. El operador de red no puede condicionar la conexión o avance del proyecto por documentos no contemplados en la resolución CREG 174 de 2021 ni exigir que la copropiedad asuma el pago de excedentes energéticos, ya que estos son adquiridos por el comercializador para el mercado general, no para un grupo específico.
Responsabilidades y procedimientos
El operador de red tiene la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales para la conexión y operación de los usuarios AGPE. Además, puede realizar supervisiones en cualquier momento. La facturación debe ser emitida individualmente por el comercializador a cada usuario, incluyendo las variables que establece la resolución CREG 174 de 2021 para usuarios con autogeneración.
Conclusiones principales
• La aplicación del artículo 5 de la resolución CREG 174 de 2021 respecto a la independencia de la conexión para entrega de excedentes es distinta en el caso de propiedades horizontales.
• El operador de red no puede exigir autorizaciones o documentos adicionales para la conexión que no estén contemplados en la regulación vigente.
• Las autorizaciones para la instalación dentro de propiedades horizontales están sujetas a los reglamentos internos de cada copropiedad.
• La copropiedad no debe asumir el pago por energía excedente entregada por usuarios AGPE.
• La facturación debe realizarse de forma individualizada por el comercializador.
Este concepto busca clarificar la interpretación regulatoria para evitar vulneraciones al derecho de autogenerar y asegurar el correcto desarrollo de proyectos de autogeneración en el marco legal vigente, promoviendo así un ambiente favorable para la generación de energía sostenible y el aprovechamiento eficiente de los recursos energéticos en propiedades horizontales y entornos con fronteras comerciales agrupadoras.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.