Nuevo concepto jurídico sobre suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental
Proviene de: Conceptos
30 de julio de 2025 1:9:32
El concepto jurídico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible analiza las implicaciones de la modificación introducida por el artículo 10 de la Ley 2387 de 2024, que adiciona el artículo 18A a la Ley 1333 de 2009. Esta disposición establece que la autoridad ambiental podrá suspender el procedimiento sancionatorio ambiental desde su inicio y hasta antes de emitir una decisión definitiva, siempre que el presunto infractor solicite la suspensión y presente una propuesta de medidas que corrijan o compensen el daño ambiental causado.
Duración y garantías de la suspensión
La suspensión tendrá una duración máxima de dos años, con posibilidad de prórroga por la mitad del tiempo inicial, y durante este periodo no correrán los términos de caducidad ni prescripción establecidos en la normativa vigente. Para garantizar el cumplimiento, el presunto infractor deberá constituir una garantía a favor de la autoridad ambiental.Verificación y terminación anticipada
Al finalizar la ejecución de las medidas, la autoridad verificará su efectividad mediante seguimiento y control ambiental. Si se confirma la corrección o compensación del daño, se declarará la terminación anticipada del procedimiento sancionatorio, la cual será registrada en un apéndice especial del Registro Único de Infractores Ambientales (RUIA), sin que constituya antecedente sancionatorio.Alcance y limitaciones
El concepto también aclara que la figura de suspensión y terminación anticipada es aplicable únicamente cuando exista un daño o afectación ambiental, entendido conforme a la definición de daño ambiental en la Ley 1333 de 2009 como el “deterioro, alteración o destrucción del medio ambiente, parcial o total”. No procede para infracciones que no generen daño ambiental, ni para conductas que solo...Más noticias sobre Medio Ambiente
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