Ministerio de Ambiente aclara suspensión y terminación anticipada en procedimientos sancionatorios ambientales
Proviene de: Conceptos
30 de julio de 2025 12:59:25
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de su Oficina Asesora Jurídica, se pronunció respecto a la suspensión y terminación anticipada del procedimiento sancionatorio ambiental, regulada en el artículo 18A de la Ley 1333 de 2009, adicionada por el artículo 10 de la Ley 2387 de 2024.
Alcance de la suspensión y terminación anticipada
Esta figura permite que la autoridad ambiental suspenda el proceso sancionatorio, desde su inicio y hasta antes de emitir la decisión final, si el presunto infractor presenta una propuesta técnicamente viable para corregir y/o compensar el daño ambiental ocasionado. Estas medidas deben ser ejecutadas directamente por quien causó la afectación. Es importante destacar que la suspensión y terminación anticipada solo es aplicable en casos donde exista un daño ambiental. Por lo tanto, cuando la conducta implique únicamente un incumplimiento normativo sin que se materialice daño al entorno, no procede esta figura. En estos supuestos no se pueden implementar medidas de corrección o compensación, ya que no existe un perjuicio concreto al medio ambiente que remediar.Interpretación de la expresión “y/o” en la ley
El concepto jurídico aclara que la expresión “y/o” en el artículo 18A no debe entenderse como la posibilidad de aplicar la suspensión y terminación anticipada solo por incumplimiento normativo. Más bien, esta expresión permite que, según la gravedad y naturaleza del daño ambiental, se determinen medidas de corrección o compensación. La autoridad debe evaluar técnicamente cuál opción es adecuada para reparar el daño causado.Contexto jurídico y definiciones
La Ley 1333 de 2009 distingue entre infracciones por violación a la normativa ambiental y aquellas que causan daño...Más noticias sobre Medio Ambiente
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