Incorporación de alegatos de conclusión en el procedimiento sancionatorio ambiental según la Ley 2387 de 2024
Proviene de: Conceptos
30 de julio de 2025 1:10:24
Contexto y fundamentos jurídicos
La Ley 2387 de 2024, publicada en el Diario Oficial No. 52.828 el 25 de julio de 2024, incorpora en su artículo 8 la etapa de alegatos de conclusión en el procedimiento sancionatorio ambiental previsto en la Ley 1333 de 2009. Esta etapa se regula conforme al artículo 48 de la Ley 1437 de 2011, que establece que solo procederán los alegatos de conclusión cuando se hayan practicado pruebas en el periodo probatorio.
Esta modificación implica que el investigado tiene derecho a presentar alegatos finales únicamente si en la etapa probatoria se han practicado pruebas, lo que garantiza que se puedan controvertir aspectos nuevos antes de que se tome una decisión definitiva.
¿A quién afecta y desde cuándo rige?
La disposición afecta a los sujetos investigados en procedimientos sancionatorios ambientales, incluyendo personas naturales y jurídicas sometidas a la jurisdicción ambiental. La incorporación de esta etapa busca fortalecer el derecho de defensa y la garantía del debido proceso en estos procedimientos.
La Ley 2387 de 2024 está vigente desde su publicación en julio de 2024, por lo que esta nueva etapa debe aplicarse en los procesos sancionatorios ambientales iniciados a partir de esa fecha.
Importancia práctica y comparación con la normativa anterior
Antes de esta modificación, los procedimientos sancionatorios ambientales carecían expresamente de una etapa formal para la presentación de alegatos de conclusión condicionados a la práctica de pruebas. La nueva regulación alinea este procedimiento con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), aportando claridad y seguridad jurídica.
Un antecedente relevante es la Sentencia No. 066 de 2023 del Tribunal Administrativo de Antioquia, que declaró la nulidad de actos administrativos por no haber otorgado traslado para alegar de conclusión tras la práctica de pruebas en procesos sancionatorios ambientales. Aunque esta sentencia no constituye un precedente vinculante, sirve como referencia para justificar la inclusión de esta etapa en la Ley 2387 de 2024.
Conclusión
El requisito de que los alegatos de conclusión solo procedan cuando se hayan practicado pruebas responde a la necesidad de garantizar el derecho de defensa del investigado frente a nuevos aspectos probatorios que puedan influir en la decisión final del procedimiento sancionatorio ambiental. Esta disposición fortalece las garantías procesales y mejora la calidad del debido proceso en materia ambiental.
Este concepto jurídico fue emitido por la oficina asesora jurídica del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, aclarando que no constituye un mandato obligatorio, sino una interpretación legal orientadora conforme a la Ley 1755 de 2015, que regula el ejercicio del derecho de petición y las garantías procesales en la administración pública. De esta manera, la Ley 2387 de 2024 contribuye a consolidar un marco normativo más justo y transparente para la protección del medio ambiente y la defensa de los derechos de los investigados en los procedimientos sancionatorios ambientales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.