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Ministerio de Ambiente aclara clasificación de aguas residuales domésticas y no domésticas

Proviene de: Conceptos

30 de julio de 2025 1:11:5

El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respondió una consulta remitida por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) relacionada con la clasificación y regulación de las aguas residuales. El concepto se fundamenta en la legislación ambiental vigente, particularmente en la Ley 99 de 1993, el Decreto 3570 de 2011, el Decreto 1076 de 2015 y la Resolución 631 de 2015.

Definición y clasificación de las aguas residuales

Se establece que las aguas residuales domésticas (ARD) son aquellas procedentes de hogares y de instalaciones donde se desarrollan actividades industriales, comerciales o de servicios, siempre que correspondan a descargas de retretes, servicios sanitarios, sistemas de aseo personal (duchas y lavamanos), áreas de cocina, lavado de elementos de aseo, lavado de paredes y pisos y lavado de ropa, excluyendo lavanderías industriales. Por otro lado, las aguas residuales no domésticas (ARnD) provienen de actividades industriales, comerciales o de servicios diferentes a las descritas para las ARD.

Aspectos jurídicos relevantes

El concepto puntualiza que para la clasificación de las aguas residuales se deben considerar dos criterios: 1. Criterio subjetivo: Se evalúa la calidad del sujeto que genera el vertimiento. Si proviene de hogares o instalaciones con actividades comerciales o de servicios relacionadas con las descargas mencionadas, se considera ARD. 2. Criterio objetivo: No todas las aguas residuales generadas en actividades industriales o comerciales son ARnD. Si las descargas corresponden a las características señaladas para ARD, se deben catalogar como tales, independientemente de la actividad económica. Además, se resalta que la clasificación prevalece sobre errores en la caracterización que puedan presentarse por parte de laboratorios, siempre que el origen real del agua residual...

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