Ministerio de Ambiente aclara obligación de inversión forzosa en proyectos con uso de agua
Proviene de: Conceptos
30 de julio de 2025 1:11:23
Alcance del plan de inversión forzosa
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible respondió a una solicitud de concepto jurídico relacionada con la interpretación del plan de inversión forzosa regulado en la Ley 99 de 1993 y el Decreto 2099 de 2016, modificado por el Decreto 75 de 2017. En particular, se analizó si los proyectos licenciados que no utilizan agua captada directamente de fuentes naturales están obligados a presentar un plan de inversión equivalente a no menos del 1% del total de la inversión.
Criterios jurídicos fundamentales
Según el artículo 43, parágrafo 1, de la Ley 99 de 1993, modificado por la Ley 1450 de 2011, y el artículo 2.2.9.3.1.1 del Decreto 1076 de 2015, todo proyecto que requiera licencia ambiental y utilice agua tomada directamente de fuentes naturales debe destinar al menos el 1% de su inversión para la recuperación, preservación, conservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica correspondiente.
El artículo 2.2.9.3.1.3 del Decreto 1076 define claramente que para que la obligación aplique, el agua debe ser captada directamente de fuentes naturales superficiales o subterráneas, y el proyecto debe cumplir con el requisito de uso de agua en cualquiera de sus etapas.
Implicaciones para proyectos con suministro externo
El Ministerio concluye que los proyectos que utilizan agua suministrada por empresas de acueducto veredal o servicios públicos, sin captación directa de fuentes naturales, no están sujetos a la obligación de destinar el 1% de inversión para conservación hídrica ni a presentar un plan de inversión forzosa. Por lo tanto, en casos donde el suministro hídrico provenga de estas fuentes, no procede esta exigencia.
Contexto y limitaciones
Este...
Más noticias sobre Medio Ambiente
No se encontraron sugerencias
Ministerio de Ambiente aclara obligación de inversión forzosa en proyectos con uso de agua