El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de su Oficina Asesora Jurídica, respondió a una consulta planteada por un funcionario de una Corporación Autónoma Regional (CAR) respecto a la unificación de tres permisos de ocupación de cauce, que suman un caudal total de 3500 litros por segundo, y la eventual necesidad de obtener licencia ambiental al consolidar estos permisos bajo un solo titular.
Contexto normativo y competencias
El concepto jurídico señala que la consulta se resuelve en abstracto, sin referirse a casos concretos, con base en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015 y el Decreto 1076 de 2015. Se recuerda que las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales tienen autonomía para otorgar o negar licencias ambientales en su jurisdicción, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley 99 de 1993.
El Decreto-Ley 2811 de 1974 establece que el derecho a usar recursos naturales renovables se adquiere mediante permiso, concesión o asociación. Para ocupación de cauces y uso de aguas, es necesario tramitar dichos permisos y concesiones ante la autoridad ambiental competente.
Licencia ambiental: cuándo es obligatoria
De acuerdo con la Ley 99 de 1993, la ejecución de obras o actividades que puedan causar deterioro grave a los recursos naturales o modificar de manera significativa el paisaje requiere licencia ambiental. El Decreto 1076 de 2015 define la licencia ambiental como la autorización previa para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que incluye todos los permisos, autorizaciones y concesiones necesarias para el uso y afectación de recursos naturales durante la vida útil del proyecto.
El decreto establece competencias específicas: la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) tiene competencia privativa para otorgar licencias en proyectos de desviación de cauces en la red fluvial nacional y en distritos de riego con cobertura superior a 20.000 hectáreas. Por su parte, las Corporaciones Autónomas Regionales otorgan licencias para desviaciones en la red fluvial y distritos de riego con áreas entre 5.000 y 20.000 hectáreas.
Aplicación práctica y recomendaciones
En el caso consultado, la unificación de permisos para una desviación de cauce en un sistema de riego privado podría requerir licencia ambiental si el proyecto implica obras o actividades que superen los umbrales establecidos o puedan causar impactos significativos. No obstante, si las actividades solo requieren permisos o concesiones, no es procedente exigir licencia ambiental adicional.
El Ministerio recomienda que las autoridades ambientales competentes evalúen cada caso conforme a la normatividad vigente y que los interesados obtengan previamente las autorizaciones necesarias antes de iniciar cualquier obra o actividad.
Finalmente, se señala que no existe un criterio específico basado en caudal para la exigencia de licencia ambiental en desviación de cauces; la normativa no hace distinción en este sentido.
Este concepto jurídico recuerda que las opiniones emitidas en respuesta a consultas no son de obligatorio cumplimiento, pero orientan la interpretación de la normatividad ambiental vigente, contribuyendo a un manejo más claro y eficiente de los recursos naturales renovables en el país.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles