Ministerio de Ambiente aclara requisitos para licencia ambiental en unificación de permisos de ocupación de cauces
Proviene de: Conceptos
30 de julio de 2025 1:11:40
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de su Oficina Asesora Jurídica, respondió a una consulta planteada por un funcionario de una Corporación Autónoma Regional (CAR) respecto a la unificación de tres permisos de ocupación de cauce, que suman un caudal total de 3500 litros por segundo, y la eventual necesidad de obtener licencia ambiental al consolidar estos permisos bajo un solo titular.
Contexto normativo y competencias
El concepto jurídico señala que la consulta se resuelve en abstracto, sin referirse a casos concretos, con base en la Ley 99 de 1993, el Decreto-Ley 3570 de 2011, la Ley 1755 de 2015 y el Decreto 1076 de 2015. Se recuerda que las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales tienen autonomía para otorgar o negar licencias ambientales en su jurisdicción, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley 99 de 1993. El Decreto-Ley 2811 de 1974 establece que el derecho a usar recursos naturales renovables se adquiere mediante permiso, concesión o asociación. Para ocupación de cauces y uso de aguas, es necesario tramitar dichos permisos y concesiones ante la autoridad ambiental competente.Licencia ambiental: cuándo es obligatoria
De acuerdo con la Ley 99 de 1993, la ejecución de obras o actividades que puedan causar deterioro grave a los recursos naturales o modificar de manera significativa el paisaje requiere licencia ambiental. El Decreto 1076 de 2015 define la licencia ambiental como la autorización previa para la ejecución de un proyecto, obra o actividad, que incluye todos los permisos, autorizaciones y concesiones necesarias para el uso y afectación de recursos naturales durante la vida...Más noticias sobre Medio Ambiente
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