Concepto jurídico sobre adquisición de predios con zonas de ronda hídrica
Proviene de: Conceptos
30 de julio de 2025 1:11:52
Naturaleza jurídica de la ronda hídrica
El concepto jurídico se basa en normas como la Constitución Política de Colombia, el Decreto-ley 2811 de 1974 y la Ley 1450 de 2011. De acuerdo con estas disposiciones, la faja paralela a los cuerpos de agua (ronda hídrica) es considerada un bien de uso público inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado. No obstante, se reconoce la existencia de derechos legítimos adquiridos por particulares con anterioridad a la expedición del mencionado decreto.Implicaciones para la adquisición de terrenos con ronda hídrica
En el proceso de compra de un inmueble que incluya una zona de ronda hídrica, es fundamental tener en cuenta que la porción del terreno afectada tiene naturaleza de bien público. Por lo tanto, aunque puede existir propiedad privada sobre estas áreas, esta está sujeta a la función social y ecológica de la propiedad, limitando su uso y prohibiendo edificaciones o cultivos que afecten la protección del recurso hídrico. Asimismo, las autoridades competentes pueden adquirir estos terrenos, ya sea mediante negociación directa o expropiación, cuando se determine necesario para la protección ambiental.Relevancia para la planificación territorial
El concepto resalta que la ronda hídrica constituye una norma de superior jerarquía ambiental, que debe ser tenida en cuenta en los planes de ordenamiento territorial de municipios y distritos. Esto garantiza que la planificación urbana respete y preserve estas zonas de protección hídrica.Conclusión
En conclusión, la ronda hídrica es en principio un bien público protegido, pero puede coexistir con derechos privados adquiridos legalmente, siempre bajo estrictas limitaciones para asegurar su función ecológica. Las entidades municipales deben considerar estas disposiciones en sus procesos...Más noticias sobre Medio Ambiente
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