Amonestación pública escrita como sanción ambiental: criterios para su publicación
Proviene de: Conceptos
30 de julio de 2025 1:12:10
La reciente modificación jurídica en materia ambiental, contenida en la Ley 2387 de 2024, introduce la amonestación pública escrita como una sanción aplicable a quienes infrinjan normas ambientales. Según el artículo 37 modificado de la Ley 1333 de 2009, esta sanción consiste en una llamada de atención escrita que debe ser difundida en la página web de la autoridad ambiental competente y en la(s) alcaldía(s) donde se haya cometido la infracción.
Además, la sanción incluye la obligación de asistir a cursos obligatorios de educación ambiental o realizar servicio comunitario, conforme al artículo 49 de la misma ley. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, el infractor puede ser sujeto a una multa de hasta cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo previsto en el artículo 90 de la Ley 1437 de 2011. Esta sanción aplica principalmente para personas naturales y puede sustituir la multa cuando la capacidad socioeconómica del infractor sea insuficiente.
Facultad discrecional para la publicación
Un aspecto relevante es que el artículo 37 no establece un plazo específico para la publicación de la amonestación escrita. En este sentido, la facultad para determinar el tiempo de publicación recae en las autoridades ambientales, quienes deben ejercer esta discrecionalidad de manera adecuada y proporcional, conforme al artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional (sentencia SU-172 de 2015). De esta forma, al imponer la sanción, las autoridades deben definir en el acto administrativo el término durante el cual la amonestación debe permanecer publicada, atendiendo a las circunstancias particulares de cada infracción y las condiciones necesarias para su...Más noticias sobre Medio Ambiente
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