Concesión de aguas para uso industrial: alcance y restricciones legales
Proviene de: Conceptos
30 de julio de 2025 1:13:12
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través de su Oficina Asesora Jurídica, emitió un concepto jurídico en respuesta a una consulta de una autoridad ambiental regional, referente a la concesión de aguas superficiales para uso industrial y la posibilidad de su comercialización.
Marco normativo y naturaleza jurídica del agua
Se recordó que el agua es un bien de dominio público, inalienable e imprescriptible, conforme al Código Nacional de Recursos Naturales Renovables (Decreto 2811 de 1974), la Constitución Política y el Decreto 1076 de 2015. La concesión solo otorga el derecho a usar el agua, no a transferirla ni venderla. Cualquier acción que implique enajenación o cesión del agua sin autorización es nula.Uso industrial y concesiones
El concepto definió el “uso industrial” como el empleo del agua en procesos manufactureros, generación de energía, minería, hidrocarburos, fabricación de medicamentos y elaboración de alimentos destinados a su comercialización o distribución. Se aclaró que el derecho de uso industrial no incluye la facultad de vender el agua ni prestar el servicio público de acueducto, para lo cual se requiere una concesión distinta y cumplir requisitos específicos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.Restricciones y sanciones sobre la venta de agua
Quien tenga una concesión para uso industrial debe respetar las condiciones establecidas en la resolución que la otorga. La venta de agua sin estar registrado como prestador del servicio público domiciliario constituye un uso indebido, susceptible de sanciones y posible caducidad de la concesión, según la Ley 1333 de 2009 y el Decreto 2811 de 1974.Conclusiones y recomendaciones
El concepto concluye que solo quienes poseen...Más noticias sobre Medio Ambiente
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