Concepto de la Superservicios sobre suspensión y revisiones técnicas en el servicio público domiciliario de gas combustible
Proviene de: Conceptos
30 de julio de 2025 1:14:17
Suspensión del servicio público domiciliario de gas combustible
La suspensión del servicio es un mecanismo temporal que puede aplicar el prestador cuando el usuario incumple el contrato, especialmente por mora en el pago. Según el artículo 140 de la Ley 142 de 1994, la suspensión procede cuando el usuario acumula mora de hasta dos períodos de facturación bimestral o tres cuando es mensual, o en casos de fraude o alteración unilateral del contrato. La Corte Constitucional ha ratificado que la suspensión es un derecho del prestador frente al incumplimiento y debe respetar el debido proceso, garantizando al usuario la defensa y contradicción mediante procedimientos establecidos en el contrato. No existe una regulación específica que limite el horario para suspender el servicio, por lo que se debe consultar el contrato de condiciones uniformes. Además, el prestador no puede suspender el servicio a usuarios que estén al día en sus obligaciones.Revisiones técnicas reglamentarias de instalaciones internas de gas
La Resolución CREG 059 de 2012 establece la obligación de los usuarios de realizar revisiones periódicas a las instalaciones internas de gas mediante organismos de inspección acreditados, con el fin de garantizar la seguridad. Estas inspecciones deben hacerse dentro de plazos mínimos y máximos establecidos y generar un certificado de conformidad. El distribuidor tiene el deber de notificar al usuario sobre la obligación de realizar la revisión, incluyendo avisos en las facturas previas al vencimiento del plazo máximo. Si el usuario no presenta el certificado, el distribuidor puede suspender el servicio. En casos de fugas o situaciones que comprometan la seguridad, la suspensión puede realizarse sin aviso previo.Modalidades...
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