Práctica de pruebas en el recurso de apelación ante la Superservicios
Proviene de: Conceptos
30 de julio de 2025 13:0:21
Marco normativo y competencia
La Superservicios, a través de su Oficina Asesora Jurídica, reafirma su competencia para absolver consultas jurídicas externas relativas al régimen de los servicios públicos domiciliarios, según lo establecido en el Decreto 1369 de 2020. El concepto emitido se basa en una interpretación jurídica general y no implica obligación de cumplimiento inmediato, conforme a la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1755 de 2015.El recurso de apelación y su ámbito
El recurso de apelación permite que la autoridad superior revise decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato de condiciones uniformes. Según el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, este recurso procede contra actos como la negativa del contrato, suspensión, terminación, corte y facturación, siempre que se presenten dentro de los plazos legales. No son procedentes recursos contra actos de suspensión, terminación o corte cuando buscan discutir facturación no objetada oportunamente.Práctica y valoración de pruebas
Durante el trámite del recurso de apelación, las partes pueden sustentar y aportar pruebas que serán valoradas por la Superservicios para resolver en segunda instancia, conforme al artículo 159 de la Ley 142 de 1994 y al artículo 40 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA). Se admiten todos los medios de prueba señalados en el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), y la valoración debe hacerse según las reglas de la sana crítica, respetando requisitos legales para la validez de los actos. La Superintendencia puede solicitar la práctica de pruebas si lo considera necesario para tomar...Más noticias sobre Derecho Administrativo
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