Superintendencia aclara procedimiento para ruptura de solidaridad en contratos de servicios públicos domiciliarios
Proviene de: Conceptos
30 de julio de 2025 1:15:28
Ruptura de la solidaridad en el contrato de servicios públicos domiciliarios
El concepto jurídico emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Superservicios aclara que, según el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y el usuario son solidarios en las obligaciones derivadas del contrato de servicios públicos domiciliarios. Esto significa que el prestador puede exigir el cumplimiento del pago a cualquiera de ellos.
No obstante, la solidaridad puede romperse cuando el usuario o suscriptor incumple su obligación de pago por más de dos períodos de facturación bimestral o tres períodos mensuales, y el prestador no suspende el servicio en los términos legales. Además, existen otras causales como acuerdos de pago sin participación del propietario, servicios solicitados sin autorización, facilidades comerciales cobradas sin autorización, entre otras.
Procedimiento para solicitar la ruptura de la solidaridad
Aunque no existe un procedimiento especial reglado en la normativa vigente, la Superservicios indica que el interesado debe presentar una petición ante la empresa prestadora del servicio, acreditando su calidad (propietario o poseedor) y la causa alegada para la ruptura. La empresa debe garantizar el debido proceso y responder dentro de los términos legales establecidos, generalmente quince días hábiles, aplicándose el silencio administrativo positivo en caso de incumplimiento.
Para acreditar la solicitud, se recomienda aportar pruebas como documentos, testimonios o peritajes que demuestren la situación alegada, incluyendo la falta de suspensión del servicio por parte del prestador.
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