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Superintendencia aclara reglas sobre votos en asambleas de asociaciones de usuarios

Proviene de: Conceptos

30 de julio de 2025 1:16:26

Contexto y competencia

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (Superservicios) respondió una consulta trasladada por la Superintendencia de Sociedades sobre la cantidad de votos que puede ejercer un asociado y cómo debe realizarse la representación en asambleas generales. Aclara que el concepto tiene carácter orientativo y no obligatorio, en línea con lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y la Ley 1755 de 2015.

Normatividad aplicable y consideraciones

Las asociaciones de usuarios son personas jurídicas de derecho privado autorizadas para prestar servicios públicos domiciliarios, especialmente de acueducto y saneamiento básico, en cumplimiento de la Ley 142 de 1994 y el Decreto 421 de 2000. Estas asociaciones deben regirse por el régimen jurídico aplicable a los servicios públicos y por la normativa asociativa correspondiente, incluyendo el Código Civil y el Decreto 2150 de 1995. La Superintendencia destaca que no existe disposición específica sobre la cantidad de votos que puede ejercer cada asociado ni sobre la forma en que debe ejercerse el voto por poder en las asambleas generales. Por lo tanto, estas reglas deben estar expresamente contenidas en los estatutos de cada asociación, que constituyen la hoja de ruta obligatoria para la organización y sus miembros. En caso de ausencia de estas previsiones en los estatutos, se debe acudir a las normas generales aplicables a la forma organizativa escogida. La convocatoria, el quórum deliberativo y decisorio, y la representación en asambleas deben ajustarse a la ley y a los estatutos vigentes.

Conclusiones principales

- Las asociaciones de usuarios pueden prestar servicios públicos domiciliarios conforme a la Ley 142 de 1994 y el Decreto 421 de 2000. ...

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