Entidad emisora, número y fecha de la resolución
La Dirección Nacional de Registro Civil, dependencia de la Registraduría Nacional del Estado Civil, es la entidad que emite la Resolución 9113 de 2025, fechada el 25 de julio de 2025 y publicada en el Diario Oficial No. 53.195 del 28 de julio de 2025. La resolución responde a la solicitud presentada por los delegados del Registrador Nacional para el departamento de Cundinamarca y se enmarca dentro de las funciones constitucionales y legales que tiene la Registraduría para organizar y dirigir el registro civil e identificación de las personas en Colombia.
Tema principal y destinatarios
El asunto central de esta resolución es la autorización para que el E.S.E. Hospital de Girardot, ubicado en Girardot, Cundinamarca, pueda realizar inscripciones en el registro civil de nacimiento de los hechos ocurridos en sus instalaciones. Para ello, se asigna un código de oficina y un rango específico de cupos numéricos para la asignación del Número Único de Identificación Personal (NUIP) a los recién nacidos atendidos en este hospital.
Los destinatarios directos de esta regulación son las autoridades del hospital y el personal encargado del registro civil, así como la Registraduría Especial de Girardot, que supervisará y autorizará estas inscripciones. Indirectamente, la medida beneficia a los ciudadanos que nazcan en esta institución, ya que podrán acceder a un trámite más ágil y descentralizado.
Objetivo de la resolución
El principal objetivo es facilitar y formalizar la inscripción en el registro civil de nacimiento de los hechos ocurridos en el hospital mencionado, garantizando la correcta asignación del NUIP y la actualización oportuna de las bases de datos nacionales. Esto contribuye a cumplir con las obligaciones del Estado en materia de registro civil, asegurando que los niños y niñas nazcan con su identificación legal desde el primer momento.
Asimismo, la resolución busca establecer un marco legal claro para la prestación del servicio de inscripción en centros hospitalarios, respetando las etapas del proceso de inscripción y las competencias de los funcionarios del registro civil.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las decisiones clave de la resolución destacan:
- La autorización para que el E.S.E. Hospital de Girardot realice la inscripción de nacimientos y defunciones ocurridos en sus instalaciones.
- La asignación del código de oficina A6U al hospital para efectos del registro civil.
- La asignación del rango numérico para la expedición del NUIP, comprendido entre 1.258.578.001 y 1.258.678.000.
- La obligación de que las inscripciones sigan las etapas establecidas en el artículo 28 del Decreto Ley 1260 de 1970, que incluyen recepción, extensión, otorgamiento y autorización.
- La adscripción del hospital a la Registraduría Especial de Girardot, que tendrá la facultad de autorizar las inscripciones efectuadas en el centro hospitalario.
- La remisión mensual a la Dirección Nacional de Registro Civil de la primera copia de los registros civiles de nacimiento elaborados en el hospital.
- La entrada en vigencia inmediata de los códigos y cupos asignados a partir de la publicación de la resolución.
Base legal y normativa aplicable
Esta resolución se fundamenta en diversas normas que regulan el registro civil y el NUIP en Colombia, entre ellas:
- El artículo 266 de la Constitución Política, que establece las funciones del Registrador Nacional del Estado Civil.
- Las Resoluciones 3571 y 3572 de 2003, que definen la estructura y asignación del NUIP.
- El artículo 22 de la Ley 962 de 2005, que crea el NUIP y asigna su administración a la Registraduría Nacional del Estado Civil.
- El Decreto Ley 1260 de 1970, que regula el procedimiento para la inscripción en el registro civil y las competencias de los funcionarios.
- La Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), que garantiza la inscripción oportuna y gratuita del registro civil de nacimiento.
- Resoluciones anteriores que permiten la prestación del servicio de inscripción en centros hospitalarios, como la Resolución 0802 de 2002 y la Resolución 3167 de 2011.
Modificaciones y vigencia
La resolución no modifica ni revoca expresamente normas anteriores, sino que complementa y desarrolla la prestación del servicio de registro civil en el ámbito hospitalario, alineándose con las disposiciones vigentes en materia de identificación y registro civil.
La vigencia de las disposiciones contenidas en esta resolución inicia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 28 de julio de 2025.
Impacto potencial
Al autorizar la inscripción directa en el registro civil en el E.S.E. Hospital de Girardot, esta resolución representa un paso importante hacia la descentralización y modernización de los servicios de identificación en Colombia. Facilita que los recién nacidos obtengan su registro civil y NUIP de forma rápida y eficiente, lo cual es fundamental para el acceso a derechos básicos como la salud, educación y protección social.
Además, la asignación de un código de oficina y cupos específicos para el NUIP asegura un control riguroso y ordenado de la identificación personal, reduciendo riesgos de duplicidad o errores en el registro. La coordinación entre el hospital y la Registraduría Especial de Girardot garantiza supervisión y cumplimiento de los procedimientos legales.
En definitiva, esta resolución contribuye a fortalecer el sistema de registro civil colombiano, acercando los servicios a la comunidad y facilitando el cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de identificación de las personas.
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Para consultar el texto completo de la resolución, puede acceder a la página oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil [aquí](https://www.registraduria.gov.co).