Contexto y emisión de la resolución
La Resolución 9114 de 2025, emitida el 25 de julio y publicada en el Diario Oficial No. 53.195 el 28 de julio de 2025, fue expedida por la Dirección Nacional de Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Este acto administrativo responde a la necesidad de formalizar la inscripción de nacimientos y defunciones en el E.S.E. Hospital Salazar de Villeta, ubicado en Villeta, Cundinamarca.
El tema principal de esta resolución es la regulación del proceso de inscripción en el registro civil para los hechos vitales ocurridos en dicha institución de salud, así como la asignación del código de oficina y el rango de cupos para la entrega del Número Único de Identificación Personal (NUIP), un elemento fundamental para la identificación oficial de los colombianos.
Destinatarios y objetivos de la resolución
El destinatario principal de esta resolución es el E.S.E. Hospital Salazar de Villeta, como institución prestadora de servicios de salud autorizada para inscribir hechos vitales en el registro civil. También se dirige a la Registraduría Municipal de Villeta, encargada de supervisar y autorizar estas inscripciones. Este enfoque es relevante dado que la inscripción oportuna y correcta de nacimientos y defunciones es un derecho y una obligación que incide directamente en la garantía de los derechos fundamentales de las personas, como el acceso a la identidad legal.
El objetivo fundamental de la resolución es autorizar y reglamentar la inscripción de nacimientos y defunciones en la sede hospitalaria mencionada, estableciendo los parámetros para la asignación del NUIP, que permite una identificación única y permanente para cada ciudadano desde el momento de su nacimiento. Además, busca garantizar la integración y actualización de las bases de datos del registro civil, facilitando la gestión administrativa y el acceso a servicios públicos y privados.
Decisiones y regulaciones principales
En sus artículos, la resolución establece lo siguiente:
- Artículo 1°: Autoriza la inscripción en el registro civil de los hechos ocurridos en el E.S.E. Hospital Salazar de Villeta.
- Artículo 2°: Determina el código de oficina asignado a esta institución (código A6P) y el rango de cupos numéricos para la asignación del NUIP en los registros de nacimiento, comprendido entre 1.258.678.001 y 1.258.778.000.
- Parágrafo: Señala que la inscripción debe atender las etapas de recepción, extensión y otorgamiento conforme a la normatividad vigente, y que las inscripciones serán autorizadas por el Registrador Municipal de Villeta, a quien queda adscrita la institución.
- Artículo 3°: Establece que los códigos y cupos entran en vigencia desde la publicación de la resolución.
- Artículo 4°: Dispone que la Registraduría Municipal de Villeta debe remitir mensualmente a la Dirección Nacional de Registro Civil las primeras copias de los registros civiles elaborados en el hospital.
- Artículos 5° a 8°: Regulan la comunicación, notificación, publicación y cumplimiento de la resolución.
Estas disposiciones garantizan un procedimiento ordenado y transparente para la inscripción de eventos vitales en el hospital, facilitando la gestión del registro civil y asegurando la correcta asignación del NUIP.
Fundamento legal y antecedentes
La resolución se fundamenta en diversas normas constitucionales y legales, entre las que destacan:
- Artículo 266 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02 de 2015: que atribuye al Registrador Nacional del Estado Civil la organización y dirección del registro civil y la identificación.
- Resoluciones 3571 y 3572 de 2003: que establecen la estructura y asignación del NUIP.
- Ley 962 de 2005, artículo 22: que crea el NUIP y define su aplicación.
- Decreto Ley 1260 de 1970: que regula las etapas y procedimientos para la inscripción en el registro civil.
- Resolución 0802 de 2002 y 3167 de 2011: que autorizan la inscripción en centros clínicos y hospitalarios.
- Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y Adolescencia), artículo 41: que establece la garantía estatal para la inscripción y trámite gratuito del registro civil de nacimiento.
Asimismo, la resolución responde a solicitudes oficiales de los delegados del Registrador Nacional en Cundinamarca y se apoya en un convenio interinstitucional firmado para la implementación del Sistema de Registro Civil Web (SRC-WEB), que moderniza el proceso de inscripción y asignación del NUIP.
Impacto y relevancia
La autorización para que el E.S.E. Hospital Salazar de Villeta realice inscripciones en el registro civil representa un avance significativo en la accesibilidad y eficiencia del sistema de registro civil en Colombia. Al permitir que los nacimientos y defunciones sean inscritos directamente en el lugar donde ocurren los hechos, se facilita el acceso oportuno a la identificación legal, un requisito indispensable para el ejercicio de múltiples derechos.
Además, la asignación de un código de oficina y un rango de cupos para el NUIP asegura una gestión ordenada y un control eficiente sobre la emisión de números de identificación, evitando duplicidades y garantizando la integridad de la base de datos nacional.
Por último, la vinculación del hospital al sistema nacional de registro civil a través del SRC-WEB refleja un compromiso con la modernización tecnológica y la mejora continua de los servicios públicos relacionados con la identidad y el estado civil de las personas.
Para consulta directa, la Resolución 9114 de 2025 está disponible en la página oficial de la Registraduría Nacional del Estado Civil.