Contexto y referencia normativa
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio anunciaría el proyecto de decreto número [por asignar] de 2025, mediante el cual se modificaría el artículo 1.2.1.1.2.1. del Título 1, de la Parte 2, del Libro 1, y se sustituiría el Título 9, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015. Estas modificaciones estarían relacionadas con los proyectos y programas de agua y saneamiento básico estructurados y/o ejecutados por el Fondo Nacional de Vivienda – FONVIVIENDA.
El decreto buscaría dar cumplimiento a las facultades reglamentarias previstas en la Constitución Política, en especial el numeral 11 del artículo 189, y en la Ley 2294 de 2023, que adicionó el artículo 4° de la Ley 2079 de 2021. Además, atendería pronunciamientos recientes de la Corte Constitucional sobre la normatividad vigente en materia de vivienda y hábitat integral, así como a lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”.
Propósito y alcance del proyecto de decreto
El proyecto tendría como propósito principal reglamentar las condiciones para la estructuración, ejecución y seguimiento de los proyectos y programas de agua y saneamiento básico que el Fondo Nacional de Vivienda podría estructurar y ejecutar, con el objetivo de garantizar el acceso efectivo a servicios esenciales que contribuyan a un hábitat integral y a la garantía del derecho a la vivienda digna.
Los sectores afectados incluirían a las entidades territoriales, los operadores y contratistas involucrados en estos proyectos, así como a las comunidades beneficiarias, especialmente aquellas en zonas rurales, periurbanas y territorios con población étnica o en situación de vulnerabilidad.
Cambios y novedades propuestas
Entre las modificaciones más relevantes se encontrarían:
- La actualización del objetivo del Fondo Nacional de Vivienda para incluir explícitamente la facultad de estructurar y ejecutar proyectos y programas en el sector de agua y saneamiento básico que garanticen las condiciones de acceso y mínimo vital de la población.
- La sustitución integral del Título 9 del Decreto 1077 de 2015, con una reglamentación detallada sobre la operatividad de estos proyectos y programas, incluyendo aspectos de financiación, coordinación con entidades territoriales, requisitos y seguimiento.
- La definición del ámbito de aplicación, que incluiría a todas las entidades públicas y privadas, personas naturales o jurídicas, operadores, contratistas, interventores y demás actores involucrados en la estructuración y ejecución de los proyectos.
- La exigencia de que las entidades territoriales soliciten expresamente y por escrito el apoyo financiero de la Nación para que el Fondo Nacional de Vivienda pueda intervenir en sus jurisdicciones, acompañada de la suscripción de convenios interadministrativos que establezcan las condiciones de participación y responsabilidades.
- La incorporación de la obligación de garantizar la participación y coordinación con las comunidades, Planes Departamentales de Agua y prestadores de servicios públicos, incluyendo la consulta previa cuando haya incidencia en comunidades étnicas.
- La previsión de la celebración de contratos de fiducia mercantil para la administración de los recursos destinados a estos proyectos, con órganos de decisión que incluirían la participación del Fondo Nacional de Vivienda y el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico.
- La derogatoria expresa del Decreto 406 de 2025 y la Resolución 399 de 2025 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para dar paso a esta nueva regulación.
Disposiciones específicas y procedimiento
El proyecto indicaría que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio tendría la facultad de definir mediante acto administrativo los programas orientados a mejorar las condiciones de acceso a agua y saneamiento básico, con alcance nacional o territorial.
Asimismo, se establecerían condiciones especiales para la estructuración y ejecución de proyectos, y el Fondo Nacional de Vivienda podría celebrar negocios jurídicos y contratos de fiducia mercantil para administrar y ejecutar los recursos.
El seguimiento y la ejecución de los proyectos deberían cumplir con los conceptos de viabilidad emitidos por el Ministerio, los convenios interadministrativos suscritos y los contratos fiduciarios respectivos.
Participación de actores clave
El decreto proyectado pondría especial énfasis en la coordinación entre el Fondo Nacional de Vivienda y las entidades territoriales, buscando una articulación adecuada para garantizar el ejercicio de competencias en agua y saneamiento básico.
También se involucrarían operadores, contratistas, fiduciarias, interventores y demás actores técnicos y administrativos, además de las comunidades locales y especialmente las comunidades étnicas, para asegurar que las inversiones respondan a las necesidades y prioridades locales.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio brindaría el apoyo técnico y administrativo necesario al Fondo Nacional de Vivienda para el desarrollo de estas funciones.
Información adicional y participación ciudadana
De acuerdo con lo previsto en la Ley 1437 de 2011 y en el Decreto 1081 de 2015, el proyecto de decreto estaría sujeto a un proceso de publicación y participación ciudadana que permitiría a la población conocer el texto completo y presentar observaciones o comentarios en el plazo que se establezca.
Este mecanismo facilitaría la transparencia y la inclusión de diferentes sectores en la discusión y perfeccionamiento de la regulación propuesta.
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Este proyecto de decreto representaría un paso importante para la integración de la política de vivienda con el acceso a servicios públicos esenciales, especialmente agua y saneamiento básico, en un marco de equidad territorial y respeto por los derechos fundamentales. Sin embargo, es necesario reiterar que aún no está vigente y se encuentra en etapa de trámite para su eventual adopción, por lo que se recomienda a los interesados mantenerse atentos a las publicaciones oficiales para conocer su avance y eventual implementación.