Contexto y objetivo de la Circular
La Circular Externa 2025151000000007-5 surge en el marco normativo del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), bajo las competencias de la Superintendencia Nacional de Salud. Su propósito principal es reglamentar y fortalecer el proceso de conciliación, depuración y saneamiento de las cuentas por pagar y por cobrar entre las Entidades Promotoras de Salud (EPS), Entidades Adaptadas, Entidades Territoriales, Prestadores de Servicios de Salud (PSS), gestores farmacéuticos, operadores logísticos y demás proveedores de tecnologías en salud.
Este proceso busca garantizar la transparencia, eficiencia y adecuada gestión financiera dentro del sistema, asegurando que las obligaciones económicas entre los diferentes actores se reconozcan, acuerden y liquiden oportunamente. Para ello, la circular establece procedimientos claros y mecanismos de seguimiento que deben ser cumplidos por los sujetos obligados.
Ámbito de aplicación y sujetos obligados
La circular aplica de manera externa a un amplio espectro de entidades del sector salud, incluyendo:
- Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado, incluyendo las indígenas.
- Entidades Adaptadas y Entidades Territoriales del orden departamental y distrital.
- Prestadores de Servicios de Salud (instituciones, profesionales independientes y transporte especial de pacientes registrados y habilitados).
- Gestores farmacéuticos y operadores logísticos de tecnologías en salud.
- Uniones temporales y consorcios vinculados al sector.
Los sujetos obligados deben cumplir con los plazos, reportes y procedimientos indicados para asegurar la correcta conciliación y saneamiento de las cuentas.
Fuerza vinculante y validez legal
La circular tiene carácter obligatorio, emanando de la Superintendencia Nacional de Salud, autoridad competente para la inspección, vigilancia y control del SGSSS, conforme a la Ley 1122 de 2007 y demás normativa vigente. El incumplimiento de las instrucciones establecidas da lugar a la imposición de sanciones administrativas según lo dispuesto en la Ley 1438 de 2011, modificada por la Ley 1949 de 2019, sin perjuicio de otras acciones legales que puedan derivarse.
Asimismo, la circular deroga expresamente la Circular Externa 011 de 2020 y cualquier disposición contraria, consolidando un marco actualizado y coherente para la gestión financiera entre las entidades del sistema.
Contenido sustancial y principales instrucciones
El cuerpo principal de la circular detalla los lineamientos y anexos técnicos para la ejecución del proceso, destacando lo siguiente:
1. Proceso de conciliación, depuración y saneamiento: Se establece que este proceso es corresponsable y requiere la participación activa, coordinada y oportuna de todas las partes involucradas. Cada entidad debe garantizar la calidad y veracidad de la información financiera y asistencial, así como la asistencia a las mesas de conciliación según los cronogramas definidos.
2. Reportes y cronogramas: Las Entidades Promotoras de Salud y demás sujetos deben elaborar y reportar semestralmente el cronograma de conciliación, depuración y saneamiento mediante el archivo tipo FT038, que clasifica las acreencias por prestadores y otras entidades con saldo pendiente. Este cronograma prioriza acreedores según criterios como antigüedad y monto de cartera, con especial atención a Empresas Sociales del Estado, prestadores indígenas y tratamientos oncológicos para menores.
3. Seguimiento y resultados: Se exige el reporte trimestral del resultado del proceso de conciliación (archivo FT039) y del avance de cumplimiento de los compromisos adquiridos (archivo FT040). Estos informes deben ser firmados digitalmente por representantes legales, contadores y revisores fiscales y cargados en el aplicativo oficial nRVCC.
4. Transparencia y acceso a la información: En cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 sobre acceso a la información pública, las entidades deben publicar en sus páginas web el cronograma y avances trimestrales en formatos accesibles, facilitando la rendición de cuentas y vigilancia social.
5. Actualización y eliminación de formatos: La circular actualiza y elimina ciertos formatos y reportes previos, simplificando y consolidando los mecanismos de reporte para mejorar la eficiencia del seguimiento y control.
6. Integración en estados financieros: Los resultados de conciliación y saneamiento deben reflejarse en los estados financieros y demás reportes oficiales, garantizando la coherencia contable y la correcta representación de las obligaciones financieras.
Importancia para el sector salud y la sociedad
La Circular Externa 2025151000000007-5 representa un instrumento clave para mejorar la gestión financiera en el sector salud colombiano. Al fortalecer el proceso de conciliación y saneamiento de cuentas, la Superintendencia Nacional de Salud busca asegurar que las entidades del sistema reconozcan y resuelvan oportunamente sus obligaciones económicas, lo cual es fundamental para la sostenibilidad financiera y la continuidad en la prestación de servicios de salud.
Para los usuarios y ciudadanos interesados, la circular promueve la transparencia y el acceso a la información pública relacionada con la gestión de recursos en salud, contribuyendo a una mayor confianza en el sistema y facilitando la vigilancia ciudadana.
Conclusión
La Circular Externa 2025151000000007-5 de la Superintendencia Nacional de Salud, publicada el 31 de julio de 2025, establece un marco detallado y obligatorio para la conciliación, depuración y saneamiento de las cuentas entre las entidades responsables y beneficiarias de pago en el sistema de salud. Su aplicación impacta directamente en la gestión financiera, la transparencia y la eficiencia del sector, beneficiando tanto a las entidades involucradas como a la sociedad en general.
Para consultar el texto completo de la circular, se puede acceder a través de la página web oficial de la Superintendencia Nacional de Salud.