Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en 2024, propondría modificaciones al Arancel de Aduanas adoptado inicialmente por el Decreto 1881 de 2021. Esta iniciativa se enmarcaría en las facultades constitucionales y legales del Gobierno Nacional, especialmente en lo previsto en el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 7ª de 1991, la Ley 1609 de 2013 y el Decreto 3303 de 2006. La propuesta buscaría dar continuidad y ajustes a disposiciones previas, como el Decreto 809 de 2023, que estableció un arancel del 0% para importaciones de insumos agropecuarios por un periodo limitado hasta mayo de 2024.
El Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en sesión del 23 de abril de 2024, evaluaría la solicitud presentada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para mantener la tasa arancelaria preferencial y ampliar la cobertura a ciertas subpartidas arancelarias adicionales. Además, el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) emitiría un concepto favorable en noviembre de 2024, recomendando la revisión de la medida en un plazo de seis meses para monitorear su impacto en la seguridad alimentaria y los precios para productores.
Propósito y alcance del proyecto de decreto
El objetivo principal del proyecto sería proteger el desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias y pesqueras en Colombia, garantizando la adecuada protección a la producción nacional. En consonancia con el artículo 65 de la Constitución Política, que establece la especial protección estatal a la producción de alimentos, el decreto buscaría fortalecer la estabilidad social y económica del sector agropecuario, considerado fundamental para la pacificación del territorio y la demanda alimentaria del país.
Los grupos afectados incluirían productores y sectores vinculados a la agricultura, la ganadería y la pesca, que se beneficiarían de la reducción o eliminación temporal de aranceles en la importación de insumos básicos para sus actividades.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
El proyecto establecería un arancel del cero por ciento (0%) para la importación de productos clasificados bajo diversas subpartidas arancelarias específicas, incluyendo insumos fundamentales para la agricultura y la ganadería. Entre las subpartidas incluidas se encontrarían, por ejemplo, productos relacionados con fertilizantes, plaguicidas y otros insumos agropecuarios esenciales.
| Subpartidas arancelarias incluidas |
| 0601100000, 1209914000, 2915502100, 3105100000, 3808620000 |
| 0601200000, 1209915000, 3003902000, 3105200000, 3808690000 |
| 0703201000, 1209919000, 3004102000, 3105510000, 3808911400 |
| 0714201000, 1209991000, 3004202000, 3105902000, 3808911900 |
| 1207101000, 1209992000, 3004322000, 3502901000, 3808919700 |
| 1209100000, 1209993000, 3004392000, 3808520000, 3808919990 |
| 1209210000, 1209994000, 3004502000, 3808591100, 3808921200 |
| 1209220000, 1209999000, 3004903000, 3808591900, 3808921900 |
| 1209230000, 2309903000, 3101009000, 3808599010, 3808929200 |
| 1209240000, 2309909000, 3102210000, 3808599020, 3808929900 |
| 1209250000, 2804300000, 3102290000, 3808599030, 3808939300 |
| 1209290000, 2814100000, 3102600000, 3808599040, 3808941900 |
| 1209911000, 2834291000, 3102800000, 3808599060, 3808991900 |
| 1209912000, 2835260000, 3102909000, 3808599090, 3824999100 |
| 1209913000, 2912110000, 3103900000, 3808610000, 3808931900 |
| 3808939900 |
Además, se incluirían las subpartidas 3808.93.19.00 y 3808.93.99.00 bajo la misma tasa arancelaria preferencial.
Disposiciones y seguimiento
El proyecto establecería que la vigencia de la medida sería por un término de un (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del decreto. Vencido este plazo, se restablecerían los aranceles contemplados en el Decreto 1881 de 2021 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.
Asimismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendría la responsabilidad de revisar la medida a los seis (6) meses de su implementación, con el fin de evaluar su impacto y realizar ajustes si fueran necesarios.
Participación de actores clave
La implementación y supervisión de esta medida estarían a cargo de varias entidades, principalmente el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. También participarían el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior y el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS), que emitirían recomendaciones clave para la continuidad y ajuste de la política arancelaria.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto habría sido publicado y sometido a consulta pública entre el 27 de noviembre y el 11 de diciembre de 2024, durante un término de quince (15) días calendario, buscando garantizar la participación ciudadana en la evaluación de la normativa propuesta. Debido al tiempo transcurrido desde esa publicación inicial, se dispondría una publicación adicional por cinco (5) días calendario para continuar con el proceso de consulta.
Durante estos periodos, la ciudadanía podría acceder al texto completo del proyecto y enviar comentarios o sugerencias a través de los canales oficiales habilitados por el Gobierno Nacional, promoviendo la transparencia y la inclusión en la toma de decisiones en materia arancelaria.
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Este análisis informaría a los interesados y al público general sobre un proyecto que buscaría mantener y ampliar beneficios arancelarios para insumos agropecuarios, con miras a fortalecer la producción nacional y la seguridad alimentaria. La medida estaría sujeta a aprobación y publicación oficial antes de entrar en vigencia, y se anticipa que su seguimiento y evaluación permitirán realizar ajustes que respondan a las necesidades del sector y del país.