Ministerio de Salud establece normas para sedes transitorias en situaciones excepcionales
Proviene de: Proyectos de Resolución
1 de agosto de 2025 11:8:27
Propósito general del proyecto de resolución
El Ministerio de Salud y Protección Social ha emitido una resolución cuyo propósito general es definir las condiciones mínimas para la inscripción y operación de sedes transitorias o itinerantes que permitan la prestación de servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencia. La medida se orienta a asegurar la continuidad y suficiencia de la atención en salud cuando se presentan circunstancias que afectan el acceso habitual a los servicios, tales como desastres naturales, emergencias sanitarias, crisis humanitarias, conflictos armados, desplazamientos masivos o fallas estructurales en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).
Objetivo principal y grupos afectados
El objetivo principal de esta resolución es garantizar el derecho fundamental a la salud de toda la población colombiana, especialmente en zonas urbanas, rurales o de difícil acceso donde la prestación de servicios se ve comprometida. La norma establece un marco regulatorio para que las IPS públicas, privadas o mixtas puedan habilitar sedes temporales que respondan con rapidez y efectividad a las necesidades asistenciales durante situaciones excepcionales. Así, se benefician directamente las comunidades afectadas por emergencias, facilitando un acceso oportuno, continuo e integral a la atención médica.
Nuevas disposiciones y mecanismos introducidos
La resolución introduce la figura de las sedes transitorias e itinerantes, que pueden operar en infraestructuras modulares transportables, fijas o móviles, tanto terrestres como fluviales. Dichas sedes estarán dotadas con equipos biomédicos, insumos, tecnología y talento humano capacitado para atender pacientes ambulatorios u hospitalizados, garantizando la calidad y seguridad en la atención.
Se definen situaciones excepcionales que justifican la habilitación de estas sedes, incluyendo desastres naturales, epidemias, crisis humanitarias, conflictos armados, desplazamientos masivos, fallas críticas en la infraestructura hospitalaria y dispersión geográfica que dificulta el acceso a servicios de salud.
Regulaciones y requisitos específicos
La resolución establece que la autorización para la inscripción de sedes transitorias será otorgada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante acto administrativo, por un término inicial de hasta doce meses, prorrogables según la persistencia de la situación excepcional. Las IPS deben estar inscritas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y contar con habilitación vigente para los servicios que se brindarán en estas sedes.
Además, se incorporan requisitos operativos y técnicos mínimos detallados en un anexo técnico, que abarcan aspectos como ubicación segura, infraestructura modular resistente, accesibilidad para personas con discapacidad, seguridad perimetral, dotación mínima en áreas de consulta, urgencias, hospitalización y cirugía, así como el equipamiento biomédico necesario para diferentes niveles de complejidad.
El talento humano mínimo por turno también está reglamentado, incluyendo médicos generales, cirujanos, anestesiólogos, enfermeras, auxiliares y técnicos especializados, garantizando así la capacidad resolutiva de las sedes.
Los procesos asistenciales y administrativos deberán contar con sistemas básicos de historia clínica, protocolos de triage, referencia y contrarreferencia, manejo de infecciones y reportes periódicos a las autoridades sanitarias y al Ministerio.
Impacto esperado y relevancia estratégica
Esta resolución tiene un impacto significativo en la gestión del sistema de salud frente a emergencias, al facilitar la instalación rápida y segura de sedes temporales para la atención médica en zonas afectadas. Promueve la disponibilidad y continuidad de los servicios de salud en contextos adversos, contribuyendo a preservar el derecho fundamental a la salud establecido en la Constitución Política y la Ley Estatutaria 1751 de 2015.
La medida fortalece la capacidad institucional para responder de manera eficiente y organizada a situaciones que comprometen la prestación normal de servicios, mejorando la calidad y seguridad asistencial en ambientes temporales y móviles.
Actores clave y alcance de la implementación
Los principales actores involucrados en la implementación de esta resolución son las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (públicas, privadas o mixtas), la Superintendencia Nacional de Salud, encargada de la inspección, vigilancia y control, y las entidades responsables del pago de servicios de salud.
La Superintendencia Nacional de Salud tiene la responsabilidad de autorizar la inscripción de las sedes transitorias y ejercer funciones de control para garantizar el cumplimiento de los requisitos técnicos y operativos. Por su parte, las IPS deben asumir la responsabilidad sobre la calidad y seguridad de los servicios que ofrezcan en estas sedes, sujetándose a posibles acciones legales en caso de incumplimiento.
La resolución aplica a todo el territorio nacional y busca atender las necesidades de salud en contextos diversos, incluyendo zonas urbanas, rurales y de difícil acceso, con modalidades terrestres y fluviales.
Conclusión
La expedición de esta resolución por parte del Ministerio de Salud y Protección Social representa un avance normativo importante para garantizar el acceso efectivo y equitativo a los servicios de salud en situaciones excepcionales o de emergencia. Al establecer un marco claro para la habilitación y operación de sedes transitorias e itinerantes, la norma contribuye a fortalecer la respuesta institucional frente a contingencias que afectan la salud pública, reafirmando el compromiso del Estado colombiano con el derecho fundamental a la salud y la protección de la población en circunstancias adversas. Esta medida, además, promueve la innovación y adaptación del sistema de salud, facilitando la atención oportuna en los lugares y momentos donde más se requiere, y consolidando un modelo de atención resiliente y flexible frente a los desafíos actuales y futuros.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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