Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en 2025, sería emitido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia y modificaría el artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, que regula las funciones de esta cartera ministerial. Esta iniciativa se fundamentaría en diversas disposiciones constitucionales y legales, incluyendo los artículos 64 y 65 de la Constitución Política, modificados por el Acto Legislativo 01 de 2023 y 2025 respectivamente, que reconocen el derecho a la tierra y a la alimentación adecuada como deberes del Estado. Además, el proyecto tomaría en cuenta el Decreto Ley 1675 de 1997, que asignó al Ministerio funciones relacionadas con la comercialización agropecuaria tras la liquidación del Instituto de Mercadeo Agropecuario (IDEMA), y se alinearía con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026.
Tema principal y propósito del proyecto
El propósito del proyecto sería adicionar funciones al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para contribuir al abastecimiento de productos básicos de origen agropecuario y promover la modernización y adecuado funcionamiento de sus mercados, con especial énfasis en las zonas marginales del país. Se buscaría fortalecer el apoyo a los productores agropecuarios, especialmente de productos no perecederos, y garantizar la estabilidad de precios y la seguridad alimentaria. Los sectores afectados serían principalmente el campesinado, productores agropecuarios y pesqueros, así como las comunidades en zonas rurales y marginales.
Modificaciones y nuevas disposiciones propuestas
El proyecto plantearía adicionar los numerales 26 a 35 al artículo 3 del Decreto 1985 de 2013, estableciendo funciones concretas para el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural relacionadas con:
- El otorgamiento de apoyo especial a la comercialización de productos nacionales agropecuarios, con la posibilidad de construcción o cofinanciación de infraestructura física comercial y dotación de equipos.
- La garantía de un precio mínimo de compra para los productores, fijado por el Ministerio, y la intervención en mercados para corregir distorsiones, incluyendo la compra directa o compensaciones a productores cuando los precios mínimos superen los precios de mercado.
- El manejo de existencias mínimas de seguridad de productos básicos, preferentemente nacionales, con autorización para incluir productos importados cuando la oferta nacional sea insuficiente.
- El apoyo o realización de distribución minorista de productos básicos en zonas marginales, campesinas y en zonas urbanas con altos índices de necesidades básicas insatisfechas.
- La importación y distribución mayorista de alimentos básicos en casos de graves fallas en los mercados debidamente calificadas.
- La exportación y venta interna de productos adquiridos en cosechas nacionales, ajustando precios para garantizar estabilidad a los productores y compensando costos en caso de fallas de mercado o precios mínimos de garantía.
- La administración de Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros, con capacidad para ser sujeto de créditos destinados a operaciones propias de dichos fondos.
- El estímulo a la creación y fortalecimiento de empresas comerciales y de transformación primaria de productos agropecuarios y pesqueros, mediante aportes de capital inicial y financiamiento de preinversión en asociación con productores y entidades territoriales.
- La creación de un fondo de inversiones para capital de riesgo dirigido a empresas comercializadoras y de transformación primaria de productos agropecuarios y pesqueros, constituido con recursos del Presupuesto Nacional y otros aportes, con la posibilidad de inversión de FINAGRO.
- La realización de pagos a productores o intermediarios para sufragar costos de almacenamiento de cosechas, y la compra y venta a futuro de bienes agropecuarios, conforme al Plan Anual de Inversión.
Acciones y responsabilidades establecidas
De acuerdo con el proyecto, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sería responsable de ejecutar y reglamentar estas funciones, incluyendo la fijación de precios mínimos y la intervención en mercados. Asimismo, estaría facultado para administrar fondos específicos de estabilización de precios y para fomentar la formalización y fortalecimiento de empresas agropecuarias y pesqueras, especialmente en zonas marginales. La financiación de estas funciones se atendería con la disponibilidad presupuestal vigente del Ministerio, en conformidad con el marco fiscal y el marco de gasto del sector agropecuario, pesquero y de desarrollo rural.
Participación de actores clave
El proyecto implicaría la participación activa de diferentes actores del sector agropecuario y pesquero, incluyendo productores, gremios, cooperativas y empresas asociativas, quienes podrían ser contratados para la constitución y manejo de existencias mínimas de seguridad. Además, FINAGRO tendría un rol relevante en las inversiones de capital de riesgo para empresas del sector. La supervisión y coordinación corresponderían al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en consonancia con las políticas públicas y los planes nacionales vigentes.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto de decreto habría sido publicado en la plataforma del Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), administrada por el Departamento Nacional de Planeación, con el propósito de recibir comentarios de la ciudadanía y grupos de interés, en cumplimiento de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1081 de 2015. De este modo, se garantizaría la transparencia y participación en la elaboración normativa, aunque las fechas específicas para la recepción de observaciones no se detallan en el texto analizado.
En resumen, este proyecto de decreto buscaría fortalecer las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para promover la seguridad alimentaria y la estabilidad de los mercados agropecuarios en Colombia, con especial atención a la inclusión de zonas y poblaciones marginadas, contribuyendo así al desarrollo rural integral y sostenible del país.